Como argumento para avalar el tarifazo en el servicio de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la “legitimidad” de quienes realizaron las presentaciones para poner freno a dichos incrementos, focalizando en el caso del Defensor del Pueblo bonaerense el carácter de interino del secretario General a cargo del organismo, Marcelo Honores, quien, ante esto, decidió enviar una carta a los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores (Jorge Sarghini y Daniel Salvador, respectivamente) para que inicien el proceso electivo previsto por ley para la designación del nuevo titular.
“En virtud del reciente fallo de la Corte Suprema y con el objeto de preservar esta institución de raigambre constitucional, -que se ha afianzado entre los bonaerenses como una herramienta útil y creíble a la hora de garantizar la efectividad de sus derechos-, resulta oportuno e insoslayable solicitar que por intermedio de quien corresponda, se convoque a la Comisión Bicameral permanente del Defensor del Pueblo, a fin de iniciar el procedimiento electivo previsto en el artículo 2° de la Ley 13.834, y de este modo garantizar la continuidad de la defensa de los derechos de los habitantes de nuestra provincia”, solicitó Honores en la misiva enviada.
Más allá de esto, el secretario General a cargo de la Defensoría, consignó: “La Institución y los derechos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, fueron debidamente resguardados durante nuestra gestión, toda vez que se han realizado cabalmente, todas y cada una de las acciones correspondientes a la función encomendada, a la luz de las misiones y funciones que ostenta a esta figura constitucional y de conformidad con el mandato otorgado por la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo”.
Así, Honores fue en línea con lo expresado anteriormente a Letra P: “Nosotros actuamos de acuerdo a lo que creíamos que debíamos hacer, ya que hubo varias instancias de legitimación de nuestro reclamo, como fue la decisión de la Cámara Federal de La Plata. Nosotros tenemos una interpretación judicial diferente a la que plateó la Corte, no compartimos su posición pero respetamos la decisión que adoptó”.
PROCESO DE ELECCIÓN. Vale señalar que el artículo 2º de la Ley 13.834 mencionada por Honores y que alude a la elección del Defensor del Pueblo, detalla que una Comisión Bicameral integrada por siete senadores y siete diputados elaborará una nómina con los candidatos a ocupar el cargo.
La nómina elaborada con los candidatos será publicada por un día en no menos de dos medios de comunicación masiva provincial y en el Boletín Oficial. En los cinco días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos, planteos que, según detalla la norma, “deben presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes”.
Los candidatos tendrán acceso a esas observaciones por el término de cinco días. Cumplido ese plazo, tendrán otros cinco días para contestarlas.
Vencidos esos plazos, la Comisión Bicameral deberá reunirse para considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo.
Dentro de los 30 días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno de los candidatos propuestos. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida, debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.
Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y ninguno obtiene la mayoría requerida, las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.
En este aspecto, dos nombres surgieron de averiguaciones realizadas por Letra P: el ex diputado sciolista y actual participante del Grupo Esmeralda, Guido Lorenzino, podría ser el nombre número uno; mientras que el ex diputado lilito y hoy integrante del Frente Renovador, Walter Martello, se podría convertir en el segundo en la línea sucesora.