Economía

Qué dice la ley contra los monopolios que más teme el establishment

Establece facilidades para que arrepentidos denuncien cartelización, eleva las multas y penaliza niveles de concentración. Aval oficial preocupa a empresarios. La impulsan Carrió y la UCR.

Con la presencia de las primeras líneas del Gobierno, Elisa Carrió ganó una pulseada y se estableció como ariete del Ejecutivo para combatir a los monopolios y la concentración empresaria. Junto al vicejefe de gabinete, Mario Quintana; el ministro de la Producción, Francisco Cabrer; el secretario de Comercio, Miguel Braun, y los diputados Nicolás Massot y Emilio Monzó, la legisladora –que redactó en tándem con el radical Mario Negri- dio a conocer las alternativas del proyecto de Ley de reforma de la norma de Defensa de la Competencia, que tiene como punto principal un programa de Clemencia para detectar cartelización y multas más duras. Consultados por Letra P, empresarios del consumo se sorprendieron del apoyo del Gobierno a una norma que les genera dudas, pero aseguraron que “es de muy difícil aplicación” porque ahuyenta inversiones y trastoca los niveles de seguridad jurídica. A continuación, el detalle de lo que se debatirá en Diputados, luego de que sea girado a las comisiones correspondientes.

 

*Se prohiben todos los actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado. Se les aplicarán las sanciones establecidas a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

 

Se analiza tanto la existencia de una posición dominante en el mercado,  dando su propia definición, así como también las concentraciones y fusiones de empresas, ya que se prohiben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (Por ejemplo hay que ver como se implementa a nivel nacional la compra de Monsanto por parte de Bayer, ya que podría existir una posición dominante del nuevo grupo).

 

Si el monto total de la operación de fusión o concentración supera las 150.000.000 de Unidades Móviles, se deberá notificar previamente a la Autoridad Nacional de la Competencia, la cual debe autorizar la operación para que esta se pueda perfeccionar. Cada Unidad Móvil equivale a $15 y su valor se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

 

 *Autoridad Independiente.

 

Crea la Autoridad Nacional de la Competencia, organismo descentralizado e independiente, en el ámbito del PEN. 

 

La Autoridad estará conformada por el Tribunal de Defensa de la Competencia –El presidente del Tribunal preside la Autoridad-, el titular de la Secretaría de Instrucción de Conductas y el titular de la Secretaria de Concentraciones Económicas.

 

*Designación de los miembros de la Autoridad de Aplicación:

 

Previo concurso público de antecedentes y oposición, el PEN designará a los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. 

 

*El concurso público será ante un Jurado integrado por:

 

  • El Procurador del Tesoro de la Nación, 
  • Los presidentes de las comisiones de Defensa de la Competencia de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, 
  • El Ministro de Producción de la Nación. En caso de empate, el Ministro tendrá doble voto.
  • Los presidentes, o a quien designen a tales efectos, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de la Asociación Argentina de Economía Política. 

El PEN podrá remover a unos de los miembros de la Autoridad con el voto de, al menos, 2/3 de los integrantes del Jurado creado para designarlo.

 

Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel miembro de la Autoridad Nacional de la Competencia sobre el que recaiga auto de procesamiento firme por delito doloso. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal.

 

*Tribunal de Defensa de la Competencia.

 

Estará conformado por 5 miembros, de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos licenciados o con posgrados en ciencias económicas.

 

*Se prevén sanciones disuasivas de distintos tipos:

 

Criterio del beneficio ilícito:

 

  • Hasta el doble del beneficio obtenido ilícitamente como resultado de la conducta anticompetitiva.

Criterio Porcentual: 

 

  • Hasta 30% del volumen de negocios en los mercados afectados, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto. 
  • Hasta el 30% del volumen de negocios consolidado a nivel nacional del grupo económico durante el último ejercicio.

Criterio Monetario: 

 

  • Multa de hasta 200 millones de Unidades Móviles (equivalente a  $3.000 millones ajustables por IPC).

 *Se prevé un Programa de Clemencia para detectar Carteles:

 

  • Beneficio de exención o reducción de sanciones administrativas y civiles para las empresas que adhieran al Programa de Clemencia, en la medida en que aporten pruebas que permitan sancionar a los miembros del Cartel. Los Programas de Clemencia han demostrado ser el instrumento más efectivo para detectar y sancionar Carteles a nivel internacional (EEUU, UE, Brasil, Chile, México, etc.)
  • Diseñado de forma tal que genera incentivos claros a delatar Carteles. 
  • Exención total al primero que se adhiere
  • Reducción parcial para los siguientes

*Promoción y fomento de la competencia

 

  • Creación de la Subsecretaría de Fomento a la Competencia, en el ámbito de la Secretaria de Comercio de la Nación.
  • Funciones: Impulsar investigaciones, realizar estudios sectoriales de competencia, promoción de la competencia en distintos mercados, capacitación de funcionarios de los distintos poderes, elaboración de indicadores de comportamiento competitivo de mercados, elaborar un informe anual para presentar ante el Congreso sobre la gestión materia de competencia. 
  • Creación del Fondo de fomento de la competencia, el cual será administrado por la Subsecretaria. Se utilizará para financiar Programas de capacitación, programas de financiamiento a proyectos, mejora de sistemas burocráticos del Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de competencia.

 *También se establece la creación de:

 

  • Una “Cámara Nacional de Apelaciones en Defensa de la Competencia” con asiento en la CABA, la cual actuará como una sala especializada en el marco de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal.
  • Defensor adjunto de la Competencia y Consumidores, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

 

 

 

 

 

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