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Tras la intimación judicial, Vidal reglamentó el Boleto Educativo Gratuito

El texto de todas formas posee articulados sin reglamentar y una cláusula provisoria que enmarca dentro del beneficio hasta fin de año a alumnos de nivel inicial, primario y secundario.

Luego de que la jueza en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata, María Cecilia Valeros de Corica, intimara a la Provincia a presentar en el término de cinco días la reglamentación de la Ley 14.735 de Boleto Educativo Gratuito, el gobierno de María Eugenia Vidal cumplimentó este miércoles dicho paso a través de la publicación del texto en el Boletín Oficial. De todos modos, la norma en cuestión posee articulados sin reglamentar y una clausula provisoria que enmarca dentro del beneficio hasta fin de año a alumnos de nivel inicial, primario y secundario, como parte de una aplicación gradual que fue detallada por la gobernadora el mes pasado.

 

Se estableció asimismo que el régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) “en forma gradual y progresiva atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica y estará sujeto a la continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes”.

 

Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Transporte bonaerense) tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, que deberá contemplarse en el Presupuesto General de la Provincia. Para el presente año fiscal, el Ejecutivo deberá asignar los créditos necesarios hasta un monto de $200.000.000.

 

Se remarcó a su vez que este beneficio “podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte público de pasajeros de colectivo que circulen hacia los distintos centros educativos, sea por vía terrestre o fluvial en el horario de 6 a 24” y de lunes a viernes.

 

Las condiciones para acceder a este beneficio son: ser alumno regular, residir en la Provincia de Buenos Aires a una distancia del establecimiento educativo al que concurren mayor a 600 metros en caso de estudiantes de nivel inicial y primario; 800 metros en caso de alumnos de nivel secundario y dos kilómetros en caso de alumnos terciarios y universitarios.

 

El “Boleto Especial Educativo” se tramitará a petición del interesado, o por los padres, tutor o encargado en caso de ser menor de edad, de manera anual para el caso de alumnos de nivel inicial, primario y/o secundario y de manera semestral para el caso de alumnos terciarios, de formación profesional, universitarios y/o bachilleratos populares, en todos los casos mediante la registración de los datos personales, la que tendrá carácter de declaración jurada.

 

Asimismo, este beneficio tendrá vigencia de lunes a viernes, durante el periodo lectivo o ciclo anual con actividad áulica efectiva, excluido el receso escolar de invierno. Los boletos no revestirán el carácter de acumulativos, debiendo ser usados dentro del mes correspondiente.

 

En una “cláusula transitoria” se especifica que “en relación a los alumnos de nivel inicial, primario y secundario, para el segundo semestre del corriente año en curso, las empresas de transporte de pasajeros que operen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma”.

 

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Eduardo Toniolli del Movimiento Evita, Marcelo Lewandowski y Juan Monteverde.

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