Con modificaciones

Vidal vuelve a demorar la plena aplicación de la ley de paritarias municipales

Tenía que regir a partir de este jueves. La nueva prórroga es por 90 días hábiles para aquellas comunas que estén en proceso o convoquen en breve a sus empleados a negociación.

A comienzos de año y en el marco de una fuerte polémica bajo la cual el Gobierno provincial buscaba, a instancias de varios intendentes, suspender por 180 días la aplicación de la Ley de Paritarias Municipales, se acercaron posiciones y se acordó con los sindicatos del sector que la prórroga sea sólo para la sección tercera de la norma, que, entre otras cuestiones, contempla la antigüedad, las licencias y los pases a planta permanente. El próximo jueves 14 de julio, ese plazo vencía. No obstante, y al decretar una serie de modificaciones en la reglamentación, la gobernadora María Eugenia Vidal decidió estirar otra vez la completa aplicación de dicha ley: postergó por 90 días hábiles más la entrada en vigencia de la mencionada sección tercera.

 

Mediante el decreto 784 publicado este lunes en el boletín oficial, que lleva las firmas de la mandataria bonaerense y de los ministros Marcelo Villegas (Trabajo) y Roberto Gigante (Coordinación y Gestión Pública), se remarca que esta nueva prórroga a la efectiva aplicación del Régimen Supletorio de la Ley 14.656 de Paritarias Municipales es válida para aquellas comunas donde “se encuentre en curso el proceso de negociación colectiva” o bien “que el Departamento Ejecutivo Municipal comunique a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo) dentro del plazo de diez días hábiles de promulgado el presente Decreto, la convocatoria a negociar el convenio colectivo correspondiente y la designación de sus paritarios”.

 

Para la aplicación de ambos supuestos el municipio deberá haber dado oportuna respuesta a la información pertinentemente solicitada por el Ministerio de Trabajo.

 

MÁS INTERVENCIÓN. En las modificaciones realizadas a 27 artículos de la normativa en cuestión, el Ejecutivo dispone una mayor capacidad de acción del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación, siendo habilitado, tal como lo señala el nuevo artículo 60 de la ley, a “intervenir de oficio a los fines de facilitar la superación de las cuestiones que se susciten durante la negociación, así como brindar asistencia técnica”.

 

De la misma forma, se detalla que, cuando no hubiese acuerdo entre las partes, el Gobierno provincial “podrá proponer fórmulas conciliatorias, y a tal fin estará autorizado para realizar estudios y recabar la información necesaria que posibilite el más amplio conocimiento de las cuestiones que se traten”.

 

Asimismo, y en caso de no existir acuerdo entre las distintas entidades sindicales durante la negociación, el Ministerio de Trabajo “procederá a definir de conformidad con la ley y su reglamentación, el porcentaje de votos que le corresponde a cada parte. A tal fin tomará en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación, de acuerdo a la información que podrá requerir a los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales”.

 

En tal sentido, también será el Ejecutivo bonaerense el que estará a cargo, “a los fines de determinar la representación de los trabajadores”, de elaborar un registro actualizado sobre los datos del empleo público municipal, pudiendo recabar al efecto todos los informes que estime pertinentes”.

 

Este monitoreo estatal también faculta a la cartera conducida por Villegas a elaborar el acta donde constará el acuerdo colectivo; citar a las partes, conjunta o separadamente, durante las negociaciones; requerir a las partes informes sobre el estado y avances de la negociación; y dictar resoluciones complementarias “tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la negociación colectiva”.

 

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