Desde el senado bonaerense, hace tiempo que vienen -sin resultados favorables hasta el momento- poniendo el ojo en el accionar de la Sala I del Tribunal de Casación Penal. La legisladora que lleva la cruzada es la senadora del FpV, Cristina Fioramonti.
A principios del año pasado, la titular de la bancada del FpV, reclamó de manera formal a la Secretaria de Enjuiciamiento de Magistrados avanzar con la denuncia presentada el 6 de abril del 2011 en donde pedía que el Jurado se expida si era de su competencia avanzar en Jury contra los dos jueces por el caso que en estas horas tomó notoriedad pública; la reducción de la pena a Mario Tolosa. El Jury había sido impulsado por el entonces diputado, Raúl Pérez pero hasta ese entonces estaba “frenado”.
Sin embargo, la legisladora provincial pidió el Jury por otra causa en la que Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués le redujeron la pena a un condenado por abuso.
Se trata de una condena que recayó sobre Eduardo Alberto Mannarino “a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso carnal ambos agravados por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima y por ser cometido en contra de su descendiente, ambos en la modalidad de delito continuado”.
En el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, dictado el 5 de diciembre del 2011, se explicitó que Mannarino “mediante violencia e intimidación abusó en forma reiterada e ininterrumpida de su hija, efectuándole en diversas ocasiones manoseos, tocamientos sexuales, siendo obligada a desnudarse para ser observada desde que la misma tenía 14 años de edad y desde los 17 años, comenzó a accederla carnalmente en un principio por vía oral y luego también vaginal, produciendo en la víctima graves consecuencias a su salud mental”.
Pero 4 años más tarde, la defensa de Mannarino –el Dr Julio Beley- interpuso recurso en casación y allí Piombo y Sal Llargués volvieron a hacer de las suyas. “Recalificaron” el hecho y sentenciaron que lo que en verdad ocurrió fue “abuso sexual simple agravado por resultar un grave daño a la salud y por ser cometido por un ascendiente”. Sin embargo, le quitaron los agravantes; es decir el “haber accedido a la víctima tanto vaginal como oralmente y haberla atormentado con la promesa de violar a las hermanas”. De 20 años la pena pasó a 8.
Con una “particular” interpretación de los hechos; Piombo y Llargues fundamentaron que “central es que, como lo señala el letrado Beley, la existencia de discrepancias sobre el inicio de los accesos carnales que primeramente, y de manera reiterada, fijó a los dieciocho años, para luego comenzar a señalar la edad de diecisiete como de inicio de tal actividad”. Y, como según los jueces la joven tenía 18 años, ya era mayor de edad y no había delito. Se apoyaron en la Ley 26.579, que baja la mayoría de edad de 21 a 18.
En esa línea para Piombo y Llargues “lo ateniente al sexo oral o bucal que la víctima también denuncia, con relación a una edad menor, cuya prueba es más un acto de fe que de razonada convicción”.
El pedido de Jury, de parte de la titular de la bancada se sustenta en el inciso “a” y “d” del art 21 de la Ley 13661. Allí se explica que los Magistrados y Funcionarios pueden ser acusados en caso de una “incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones” y por “no reunir las condiciones que la Constitución y la Leyes determinan para el ejercicio del cargo”. Hasta el momento los jueces siguen fallando.