Política

DNU: La herramienta utilizada por Vidal que no contempla la Constitución provincial

La gobernadora fue por la vía de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para declarar las emergencias pretendidas. No obstante, no figura esta facultad en la Carta Magna bonaerense.

Luego de la abortada sesión en la Legislatura bonaerense, no sólo se frustró el abordaje del presupuesto 2016 y el endeudamiento solicitado por el Ejecutivo, sino también los proyectos de declaración del Estado de Emergencia en las áreas de Seguridad, Servicio Penitenciario Bonaerense e Infraestructura.

 

Bajo tal escenario, este miércoles la gobernadora María Eugenia Vidal decidió avanzar en la concreción de las mencionadas emergencias, informándose oficialmente que se tomó este camino utilizando el vehículo de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

 

Sin embargo, ésta última es una herramienta que no está contemplada en la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Siendo una facultad estipulada en la Carta Magna Nacional (y ampliamente utilizada por el presidente Mauricio Macri en estos primeros días de su administración) los DNU sólo están habilitados para su aplicación desde el Poder Ejecutivo por tres Constituciones provinciales (Salta, San Juan y Río Negro) y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Más allá de esto, no es la primera vez que desde un Gobierno bonaerense se aplica este instrumento no registrado en la Constitución provincial, con lo cual también existen antecedentes de presentaciones en la Justicia y en la Legislatura objetando la utilización de este mecanismo.

 

Un caso paradigmático fue aquel registrado en julio de 2005 cuando el gobernador Felipe Solá firmó un DNU para prorrogar los poderes excepcionales otorgados al Ministerio de Seguridad en el marco de la emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

 

Esto fue cuestionado desde el Palacio Legislativo, donde se realizó una presentación afirmando que “estamos ante una manifiesta injerencia en las atribuciones del Poder Legislativo”, amparándose en el artículo 3 de la Constitución provincial que establece que “toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución  dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ellos previstos, como así también la arrogancia ilegitima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedaran sujetos a revisión ulterior.”

 

En otro caso, la Suprema Corte de Justicia bonaerense emitió dos resoluciones años atrás en las que establece la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Dichas resoluciones surgieron en respuesta al DNU del entonces gobernador Carlos Ruckauf que declaraba en estado de emergencia la situación económico-financiera de la Provincia.

 

Aquí, la Corte fue clara: “Las materias propias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo (art. 103 de la Constitución Provincial)", agregando que “los poderes públicos no pueden delegar facultades que les han sido conferidas ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le están acordadas (art. 45 Constitución Provincial), ni éste último arrogárselas”.

 

Javier Milei con gobernadores. 
Natalia Sarapura, senadora de la UCR. 

También te puede interesar