A contramano del “relato oficial” que cuestiona las “cláusulas leoninas” de las deudas externas contraídas en los años 80 y 90, ahora la presidenta Cristina Kirchner le ha otorgado al holding chino CMEC (China MachineryEngineeringCorporation) y a los bancos CDB (China Development Bank Corporation) e ICBC (Industrial and Comercial Bank of China) un conjunto de prerrogativas favorables que prometen generar ruido.
Lo que está en juego es una asistencia crediticia condicionada por US$ 2.099 millones para que Argentina pueda repotenciar la red ferroviaria de cargas con trenes, obras, piezas y materiales que serán provistos por empresas chinas.
El préstamo de los bancos asiáticos será a 10 años de plazo, tendrá una tasa de interés anual del orden del 7,5 % y cubrirá el 85% del proyecto. El 15% restante -US$ 371 millones- lo tiene que aportar el Gobierno nacional. Ese monto saldrá de un “pago por adelantado” del crédito que cerró con los empresarios y banqueros chinos.
Más allá de la “prórroga de jurisdicción” para resolver las controversias con legislación europea que ya había anticipado Letra P, los “convenios de financiamiento” para recuperar el ferrocarril carguero –que negoció el ministro de Economía, Axel Kicillof y se aprobaron por medio del decreto 1071– incluyen cuatro cuestiones relevantesque afectarán a las próximas administraciones nacionales.
El primer punto significativo que figura en la “letra chica” de los acuerdos financieros–que fueron publicados en el Boletín Oficial con un anexo que supera las 400 fojas–está relacionado con la llamativa “falta de garantías” que habrá para el suministro de los equipamientos chinos.
El apartado 1.10 del convenio, que se encuentra en la foja 2054 y lleva como título “Ausencia de garantías”, fija expresamente que: “No existe ni existirá garantía alguna sobre los materiales, las piezas, los activos y los equipos que deban entregarse en virtud del contrato comercial”.
El segundo punto destacado gira en torno de “prórroga de jurisdicción legal”. En distintas cláusulas de los tres convenios financieros que se convalidaron por decreto se establece lo siguiente:
- “Este acuerdo y todas las obligaciones extracontractuales derivadas o en virtud de éste estarán regidos por el derecho inglés”.
-“Todo arbitraje que surja de o tenga relación con los documentos financieros deberá ser finalmente acordado en virtud de las leyes de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros que sean designados de conformidad con dicha reglas. El lugar donde se celebre el arbitraje será París. El idioma empleado durante el proceso arbitral será el inglés”.
- “La República Argentina renuncia irrevocable e incondicionalmente y en la mayor medida permitida por la ley a toda objeción que ahora o en el futuro pudiera guardar relación con los procesos que hubieran sido iniciados en un tribunal arbitral sobre la base de jurisdicción, residencia o domicilio o sobre la base de que los procesos o decisiones relacionados han sido presentados ante un foro que no es el adecuado”.
- “Toda sentencia que se dicte en los tribunales de Inglaterra en relación con una demanda, acción judicial o proceso en contra del país o contra sus bienes, activos o ingresos resultantes del convenio financiero será definitiva y vinculante para la República Argentina y se aplicará de conformidad con la legislación vigente”.
El tercer aspecto que sobresale es el vinculado con los gastos y comisiones del crédito. El Gobierno debepagarle al CDB –en su carácter de “agente crediticio”–una “comisión de gestión” del 0,2% del monto crediticio total. Serán casi US$ 4,2 millones a abonar en cuatro cuotas iguales en un plazo de tres años.
También tendrá que pagar una “comisión de apertura” de la operación equivalente al 0,5% del total del préstamo. En este caso, serán US$ 10,5 millones en un plazo de 36 meses.Y otra “comisión de compromiso” del 0,125% anual por los recursos disponibles desde la firma del convenio hasta su utilización total.
Además, habrá que liquidarle a los bancos CDB e ICBC hasta un monto máximo de US$ 300.000 por los “gastos de transacción” del Convenio de Crédito más los desembolsos que correspondan por viáticos, mensajerías, teléfonos e impuestospor la “negociación, preparación, impresión, celebración, sindicación e inscripción del citado Convenio y de cualquier otro documento financiero posterior”.
El cuarto y último punto polémico tiene que ver con los compromisos que asumió el Gobierno para satisfacer las exigencias chinas de mayor seguridad legal y económica. Según el convenio que negociaron los funcionarios de Kicillof, las autoridades nacionales deberán cumplir las siguientes medidas:
# Asegurar que en todo momento, cualquier reclamo por parte de los prestamistas contra los montos pagaderos en virtud de los documentos financieros es y será obligación irrevocable, directa, general e incondicional ubicada como mínimo en igualdad de condiciones (paripassu) en todo respecto junto con los endeudamientos externos de los demás acreedores quirografarios de la deuda externa de la República Argentina tanto reales, como condicionales.
# Asegurar que no se someterán las obligaciones del presente contrato al Club de París para restructurar o acordar que dichas obligaciones sean incluidas en un plan de reducción de deuda del Banco Mundial, el Gobierno de la República Popular China y/o el FMI.
# Incluir en los presupuestos y asignaciones de recursos de cada ejercicio económico un monto suficiente para cubrir el pago del capital, interés, tarifas o cualquier otro monto pagadero en virtud de los acuerdos firmados.