Ley de Identidad de Género: “la gente tiene la mente más abierta”

El 9 de mayo de 2012, Argentina se convirtió en vanguardia legislativa en el mundo al promulgar la Ley de Identidad de Género que permite a las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) inscribir en sus documentos personales el nombre y el sexo que perciben. A poco más de un año, Letra P conversó con la Directora del Registro Provincial de las Personas, Claudia Corrado, sobre la actualidad de esta ley.

Por Germán Krüger

 

Según datos del Registro, a la fecha, 855 personas efectuaron el cambio de DNI en la Provincia de Buenos Aires, una vez garantizado el derecho a la identidad de género en todo el país, por medio de un trámite administrativo rápido y sin requisitos especiales.

 

La ley, es la primera en el mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de adecuación corporal para el acceso a este derecho.

 

“La mayoría, en total 740, fueron solicitudes para pasar de sexo masculino a sexo femenino, oscilando sus edades entre los  20 a 50 años. De femenino a masculino, actualmente suman 115 peticiones, incluyendo dos menores de 18 años. Cabe acotar que se permite desde los 14 años”, explicó Corrado.

 

La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), celebraron en el aniversario de la sanción cerca de 3000 reconocimientos de identidad a nivel nacional.

 

“El Registro Provincial recepciona y envía pedidos de cambio de género y sexo desde y hacia distintas provincias, la mayoría se trata de ciudadanos que pretenden cambiar de varón a mujer. Sumando un total de 50 casos de nacimientos ocurridos en otras provincias a las que fueron derivados, mientras que 51 casos fueron recibidos de otras provincias con nacimientos  ocurridos en territorio bonaerense”, añadió la Directora del Registro Provincial de las Personas.

 

Según Corrado, los interesados o interesadas en realizar el trámite preguntan sobre documentación a presentar y por el tiempo que lleva en su totalidad.

 

“Tienen que acercarse a la Delegación del Registro Civil más cercana a su domicilio, solicitar el formulario de estilo, pueden obtenerlo desde la página web del Registro de las Personas, y completar con sus datos personales donde manifiestan la voluntad de modificar su nombre y sexo”, contó.

 

En la solicitud, “debe figurar el nuevo nombre elegido y el sexo, acompañado también con copia del acta de nacimiento, que no tiene que tener más de 10 días desde su expedición, y copia de su DNI”, enumeró la funcionaria.

 

Corrado argumentó que el trámite solicitado se eleva a la Dirección Provincial a fin de analizar la documentación acompañada y “emitir la Disposición que autorice la inmovilización del acta de nacimiento originaria y la reinscripción del nacimiento con los nuevos datos en los libros en uso de la Delegación que corresponda”.

 

“Si se tratara de un nacimiento ocurrido en otra jurisdicción, se envía toda la documentación a la Dirección de Registro de las Personas que corresponda para que desde allí se dé similar tratamiento”, agregó la Directora y sostuvo que “cuando todo ello este cumplido, el ciudadano/a debe tramitar su nuevo DNI presentando por única vez copia de ambas actas de nacimiento, la original y la nueva”.

 

Para Corrado, el cambio de identidad en el DNI es “para que dicho instrumento  pueda ser presentado y/o exhibido ante cualquier autoridad, persona y/u organismos que sea menester, y/o para la realización de diversos trámites, todo ello sin ser discriminado/a”.

 

Del mismo modo, opinó  que antes  de la sanción de la Ley “la única forma de modificar el sexo y nombre de pila era a través de una sentencia  judicial, es decir con la manda judicial que lo ordenara y generalmente se realizaba la rectificación del acta por anotación marginal, donde quedaba expuesto la modificación referida. Es decir solo judicial, con el tiempo que ello implicaba  y la onerosidad que se debía afrontar”.

 

“Con la sanción de la Ley, el trámite paso a ser administrativo, gratuito y el plazo que demora hasta la obtención de su nuevo DNI es cercano a los 2 meses. Salvo cuando los nacimientos se encuentran registrados en otras provincias y este Registro es solo receptor de las presentaciones, por ende hay que esperar que envíen la nueva acta para la realización del DNI”, remarcó.

 

Por último, la Directora del Registro Provincial de las Personas declaró que este proceso es paulatino en cuanto a una conciencia social sobre la ley y el colectivo trans. “Vamos de a poco, siempre la difusión ayuda a que se vayan incorporando los cambios en una sociedad. Pero indudablemente la gente tiene la mente más abierta y eso está muy bien”.

 

Según los activistas por los derechos del colectivo, se registraron algunos avances en materia de educación y empleo a partir de la ley, mientras que el acceso a la salud integral es uno de los aspectos que más retraso presenta en todo el país.

 

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