Concretamente, Arias detalló que las medidas cautelares requeridas por la Sra. Asesora de Incapaces obliga al Ejecutivo Provincial, a la Municipalidad de La Plata y a la Municipalidad de Berisso a brindar asistencia a las familias afectadas por la inundación, ordenando que de manera conjunta “aborden de manera inmediata, integradora e integral los casos particulares de las familias individualizadas en la presentación”
Así, exige que “se otorgue a los grupos familiares individualizados una vivienda de carácter transitorio que cuente con las condiciones sanitarias y de habitabilidad suficientes y equipamiento adecuado a las particularidades de cada caso, hasta tanto se elucide el futuro de la localización definitiva de las familias”, y que se brinde y garantice, por intermedio de los organismos competentes, “el acompañamiento y asistencia social, sanitaria y de salud que requieren los niños afectados, según las particularidades de cada caso, llevando a cabo todas las acciones necesarias destinadas a cubrir sus necesidades más elementales”.
Las familias afectadas son de los barrios Altos de San Lorenzo, Villa Montoro (Villa Elvira), Puente de Fierro, El Mercadito, La bajada, Ciudad Oculta, San Carlos, El Triunfo, La Granja, así como un asentamiento en Los Hornos comprendido entre las calles 72 a 74 y 143 a 149, todos pertenecientes a la localidad de La Plata. Asimismo, El Dique, Barrio José Luis Cabezas, triángulo que se conforma por la línea de la calle 122 entre 53 y 58 hacia 129 y el Barrio El Carmen, ambos de la Localidad de Berisso.
Con respecto a la relocalización de las familias que viven a la vera de los arroyos –algo que fue anunciado por el ministro de Infraestructura Alejandro Arlía cada vez que se le preguntó por las futuras obras y medidas-, el juez pidió que se detalle específicamente en qué consiste este plan.
En ese sentido, Arias ordenó a la Provincia de Buenos Aires a que “en el plazo de cinco (5) días, brinde toda la información relacionada a la existencia de un plan de relocalización de las familias que habitan en asentamientos ubicados en los márgenes del Arroyo El Gato, indicando forma y tiempo de implementación del mismo, y todo otro dato que pueda aportarse al respecto”.