Chile anuló la ley que prohibía donar sangre según la orientación sexual

La norma que prohibía donar sangre según la sexualidad, fue anulada con la emisión de la nueva Norma General Técnica que regula el procedimiento de atención a donantes de sangre, dictada por el Gobierno chileno.

El trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), se terminó formalmente con las restricciones para que cualquier persona pueda donar sangre en bancos públicos y privados independiente de su orientación sexual.

 

Del texto oficial se desprende que “la selección de donantes debe basarse en criterios estrictamente técnicos y de seguridad para donantes y potenciales receptores, sin que puedan oponerse condiciones de discriminaciones arbitrarias en materia de compensación, orientación sexual, política, religión o de cualquier otra índole”.

 

Además, añade que “si el comportamiento sexual de los donantes los expone al riesgo de infecciones que se puedan adquirir a través de la sangre, deben ser excluidos”, por lo que ninguna persona, independiente de su orientación sexual, podrá donar sangre.

 

Con esta anulación se “hace historia contra las exclusiones y se adecúa a la ley Zamudio”, informó el Movilh, que también agradeció al ministro de Salud, Jaime Mañalich, por cumplir con su promesa de cambiar esta ley el 2012.

 

La Ley Zamudio, que fue publicada el 24 de julio de 2012, permitió establecer normas en contra de la discriminación. El nombre de la ley es en honor a Daniel Zamudio, joven asesinado en marzo de 2012 por ser gay.

 

El Movilh recalcó que “en Francia recién se derogó el año pasado y aún persisten las exclusiones en países como Perú o Canadá, entre muchos”.

 

En Argentina, la Cámara de Diputados de la Nación avaló el año pasado una iniciativa que impide que los formularios que el Ministerio de Salud utiliza para la donación de sangre, incluyan preguntas “discriminatorias” de género, basadas en la consideración de “grupos de riesgo”.

 

El artículo 45 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990, establece que el donante debe someterse a un examen interrogatorio “con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente” y a una “verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal”.

 

En el cuestionario previo a la donación, si una persona se declaraba como gay quedaba inhabilitada durante los 12 meses siguientes para realizar donaciones de sangre.

 

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