La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 38/2013, excluye de ese beneficio las compras de “combustibles líquidos y gas natural”.
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La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución 38/2013, excluye de ese beneficio las compras de “combustibles líquidos y gas natural”.
La resolución puntualiza en su artículo segundo que se excluyen “los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del impuesto al valor agregado, implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito”.
El artículo 2 de la normativa indicó “que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive”.

