En aquella ocasión, el entonces ministro Aníbal Fernández lanzó la falaz acusación a través de una conferencia de prensa en una sede oficial. Así, según un comunicado del partido de Izquierda, “el canal C5N y en particular el ´periodista´ (lo ponen entre comillas) Feinmann, recogieron aquellas calumnias y les agregaron otras de su propia cosecha”.
Así, “el PO denunció aquella complicidad entre el funcionario y los dueños del canal (entonces Daniel Haddad, actualmente Cristóbal López) para intentar destruir la reputación y personalidad de una fuerza política opositora y presentó demandas civiles contra Fernández, Feinmann y C5N”.
El fallo dictado por el juez Juan Pablo Rodríguez califica de “terrible” el daño causado “por las noticias agraviantes” que “involucraron injustamente” al Partido Obrero y a José Escobar “en los gravísimos hechos de Merlo y Castelar”.
El valor del fallo es que introduce la novedad de considerar que no sólo las personas físicas tienen derecho a reclamar un resarcimiento frente a una campaña de calumnias, sino que también ese derecho les cabe a organizaciones, como es el caso del Partido Obrero. De este modo se sienta un precedente valioso contra una metodología utilizada por el Estado para contrarrestar la influencia política de la izquierda, según destacan desde ese partido.
Además, “la contundencia del fallo debe necesariamente plasmarse en una resolución judicial en el mismo sentido contra el ex ministro y actual senador Aníbal Fernández”, reclaman.