En primera instancia la Justicia del Trabajo hizo lugar al reclamo de Alimentación y suspendió el acuerdo, pero la Cámara revocó el fallo al dar por válido el acuerdo colectivo. Esa resolución fue firmada por la jueza Diana Cañal y por Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, quien lo consistió desde la sala de terapia intensiva del Hospital Italiano donde estaba internado.
La medida fue apelada por el gremio de la Alimentación por considerar que hubo irregularidades en la tramitación en la Cámara, entre ellas el voto de Rodríguez Brunengo, y que no pudieron objetar la integración del tribunal.
El sindicato sostuvo que durante más de treinta años había ejercido pacíficamente la representación de todo el personal de esa empresa, y que el acuerdo, suscripto bajo la presión de medidas de fuerza de los camioneros, era ilegal.
Además argumentó que “se vio privado de la posibilidad de objetar la intervención de la Dra. Cañal en razón de que su nombramiento como jueza había sido promovido por quien fue secretario general del sindicato de camioneros”.
Finalmente, la Corte admitió el planteo del sindicato de la alimentación al comprobar esa irregularidad invocada y revocó el fallo de la cámara.