Política

Felices Pascuas: aumentan los peajes a la costa en Semana Santa

Se publicó en el boletín oficial de la Provincia el aumento en las tarifas de los peajes en las rutas bonaerenses para esta Semana Santa.

 

Así quedó explícito en la Resolución nro 52, firmada por el Ministerio de Infraestructura bonaerense.

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario Autovía del Mar S.A aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo I que integra esta Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario COVISUR S.A. aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo II que integra esta Resolución.

 

ARTÍCULO 3º: AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. deberán depositar el agregado tarifario equivalente al 6 % de los ingresos por peaje netos de impuestos calculados en base a las tarifas sin redondeo en cuentas bancarias específicas y separadas de las utilizadas en el giro comercial, que abrirán al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto suscriban el respectivo contrato de fideicomiso, conforme lo establecido en el articulo quinto de la presente.

 

ARTÍCULO 4º: COVISUR S.A. deberá depositar el equivalente al 9 % de sus ingresos por peaje netos de impuestos calculados en base a las tarifas sin redondeo, antes de

 

la incidencia del cálculo del agregado tarifario, en una cuenta bancaria específica y separada de las utilizadas en el giro comercial, que abrirá al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto suscriba el respectivo contrato de fideicomiso, conforme lo establecido en el articulo quinto de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Autovía del Mar S.A y COVISUR S.A. deberán, en el plazo máximo de 60 días, suscribir el correspondiente contrato de fideicomiso con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. como administrador fiduciario para el depósito de los componentes tarifarios según los porcentajes establecidos en los artículos 3 y 4 que integran los cuadros tarifarios aprobados por la presente. Suscripto el mismos ambos concesionarios deberán transferir los depósitos de las cuentas bancarias de los artículos 3 y 4 de la presente a las respectivas cuentas fiduciarias.

 

ARTÍCULO 6°. La Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales tendrá a cargo la auditoria respecto de la recaudación y depósito y posterior imputación de esos ingresos a la cancelación del pasivo que finalmente se determine en el Acuerdo Complementario al Acta Acuerdo y su Addenda de Actualización a suscribir entre este Ministerio y COVISUR S.A.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

Cumplido, archivar

 

Alejandro G. Arlía

 

Ministro de Infraestructura

 

 

Rodrigo De Loredo, jefe del bloque UCR en la Cámara de Diputados.
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