Aníbal Fernández va por la despenalización de drogas para consumo personal
El senador del Frente para la Victoria, Aníbal Fernández, presentó el jueves un proyecto para despenalizar la adquisición, tenencia y cultivo de drogas para consumo personal, luego del fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró, en 2009, inconstitucional enjuiciar a los ciudadanos por utilizar medicamentos para su uso personal .
“Buscamos priorizar los derechos humanos de segunda generación: primero atender la salud de quien consume y después atacar el narcotráfico”, explicó Fernández durante la exposición de los motivos del proyecto en el Salón Arturo Illia del Senado.
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Se trata de una ley nueva y no de una derogación de algunos puntos de la anterior, como los proyectos presentados por diputados de varios bloques en el Congreso. El proyecto mantiene la potestad de los jueces federales para dictaminar que se trata de tenencia de drogas para uso personal “cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiera que están destinadas al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros”. Esto vale para todas las sustancias ilegales, ya que el fallo Arriola, emitido en agosto de 2009, se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la impunibilidad de los actos privados, que no afectan a terceros.
El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte, la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceros.
“El que tuviere en su poder estupefacientes que excedan un consumo personal será penado con uno a tres años de prisión”, indica el artículo 5 del proyecto, que de esta forma mantiene la figura intermedia de “tenencia simple” de la actual Ley 23.737, aunque baja la pena máxima, que era de seis años, y lo convierte en un delito excarcelable. Por otra parte se declara “no punible” la tenencia y uso de hojas de coca en su estado natural, “destinada a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión”.
Fernández dijo que propuso “imponer al que organice, dirija o administre una red de producción, fabricación, comercialización o distribución, nacional o internacional, la misma pena que para el homicidio simple, es decir, de ocho a 25 años de prisión”. En la ley actual las penas máximas para estos delitos oscilan entre los 15 y 20 años.
Un grupo de personas asistió al acto y expresó a gritos su oposición a la iniciativa. Al frente estaba el diputado del Peronismo Federal, Eduardo Amadeo, titular de la Sedronar en el gobierno de Carlos Menem.
El proyecto establece que cuando no se trate de una organización de magnitud, las penas serán de tres a 10 años y se distingue entre cabecillas y subordinados. Para estos últimos la pena “podrá reducirse a la mitad del mínimo y del máximo”. Quien ingrese, egrese o acumule sin autorización precursores químicos útiles para fabricar drogas ilegales, como la efedrina, quedaría penado con uno a seis años de cárcel. Si estas conductas “se ejecutasen a sabiendas” de que estos materiales son para producir estupefacientes, el castigo se elevaría de tres a 10 años. “Para esto propongo modificar y adecuar el Código Aduanero”, señaló el ex Jefe de Gabinete.
El senador, apuntó que “seguirá penado el uso con ostentación y trascendencia al público y la apología. Agravamos la pena de la apología cuando se utilicen medios masivos de comunicación”. Las penas sugeridas para estos delitos van de los seis meses a los tres años y contienen una excepción importante, en materia de prevención, “cuando se ejecute estas acciones con la finalidad de reducir el daño resultante del uso de estupefacientes”.
Por otro lado, quienes prescriban “a título oneroso” e “indebidamente” estupefacientes legales o los suministren sin receta, podrían recibir de tres a 12 años de prisión. En caso de falsificar receta, la pena propuesta es de seis meses a tres años. Si la prescripción indebida se hace sin intención, se sugieren multas de entre 50 mil a 500 mil pesos.
En un apartado sobre “la responsabilidad de los funcionarios públicos”, se proponen penas de dos a seis años a quienes posibiliten “la comisión” de cualquiera de los delitos tipificados y se agrega: “Las escalas penales de los delitos de los funcionarios públicos se aumentarán en el doble del mínimo y del máximo cuando se hayan cometido para facilitar o facilitarle a otro la preparación o ejecución” de los delitos de producción, fabricación, comercialización o distribución, nacional o internacional de estupefacientes.
Los fundamentos del proyecto priorizan “modificar la política criminal reasignando y garantizando los recursos para perseguir el tráfico y otros hechos”. En este sentido, para los delitos previstos en el proyecto “no habrá reserva bancaria ni tributaria alguna”, siempre que esto sea ordenado por el juez de la causa. Los bienes decomisados a quienes fueron condenados por estos delitos o el dinero producto de la venta de drogas “se destinarán a la prevención y control del tráfico ilícito de estupefacientes y a la prevención y el tratamiento de los afectados por el consumo”.
La propuesta de Fernández, incluye regular el accionar del agente encubierto, quien no será castigado “cuando se hubiese visto compelido a cometer un delito, siempre que el mismo sea consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarde debida proporcionalidad con la finalidad de la misma”. Ningún agente de las fuerzas puede ser obligado a cumplir esta función, por eso se redefinió “la condición de testigo de identidad protegida, ofreciendo todas las garantías para la preservación de la identidad”, agregó el funcionario.
También se incluye la figura del arrepentido, para quien se prevé “la exención de pena o reducción por debajo del mínimo para el que identifica al jefe de la banda o desbarate una organización”. En los fundamentos se explica que “la información que suministre deberá referirse a sujetos que tengan un grado de responsabilidad más grave en el injusto que el suyo propio”. El proyecto permite postergar las detenciones en caso de una “entrega vigilada” a los “efectos de descubrir, identificar y probar la participación de todos los responsables”.
En el proyecto presentado es un trabajo desarrollado durante cuatro años por la Comisión Coordinadora de Política de Drogas, encabezado por la fiscal Mónica Cuñarro e integrada, entre otros, por los jueces Horacio Cattani, Martín Vázquez Acuña y Patricia Llerena.
La ley actual, subyuga derechos como “el principio de reserva y legalidad, el derecho a la salud y el derecho a ser reconocido como ser humano digno conforme los compromisos internacionales asumidos”. “Asimismo, se ha dejado de lado el problema socio-sanitario en particular de los usuarios de drogas”, indica el texto. La ley que se pretende sustituir es considerada “esquizofrénica” porque, entre otras cosas, hace una “identificación de adicto/delincuente que impide un desarrollo serio de las políticas de educación, prevención, asistencia y tratamiento”. Además, y en consonancia con el fallo Arriola de la Corte, se subraya que hoy se pena el uso personal con criterios “paternalistas”, “irracionales”, “perfeccionistas” y violatorios de la autonomía, la privacidad y la intimidad.