La medida apunta a redefinir las causales por las cuales se puede disponer la destitución de los intendentes y otorgar herramientas para propiciar condiciones de resguardo institucional. Una Ley que se da en el contexto de la suspensión de Horacio Tellecehea como alcalde de Necochea; suspendido por una comisión investigadora compuesta por Concejales.
Al respecto, la titular de la bancada oficialista manifestó que “el régimen vigente ha permitido la destitución de muchos funcionarios que a la larga fueron nuevamente elegidos para ocupar cargos representativos mediante el voto de la comunidad, lo que deja a las claras que la medida de destitución se ha tornado un instrumento que muchas veces resguarda el interés de unos pocos y que atenta contra la voluntad del pueblo”.
“Ante la inconsistencia de las causales vigentes, este proyecto se propone delinear con mayor exactitud las cuestiones que pueden llevar al Intendente a ser juzgado por el Concejo Deliberante” justificó la legisladora peronista.
En ese sentido, Fioramonti explicó que se proponen como causales el incumplimiento reiterado de obligaciones legales del Jefe Comunal; negligencias graves y reiteradas que, en el ejercicio de sus funciones, importen gravedad institucional y resulten lesivas al interés patrimonial del municipio; y la negación injustificada a que le sean practicados controles médicos que determinen su capacidad laboral, cuando existan indicios de incapacidad física o mental sobreviniente.
Asimismo, la senadora varelense adelantó que “el proyecto propone para la suspensión preventiva que el voto de los concejales sea nominal, refuerza la idea de que debe existir gravedad institucional, la conducta lesiva debe ser directa del Intendente y fundamentalmente que la medida debe ser de interpretación restrictiva y fundada”.
La iniciativa explicita, además, que la suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente, no podrá mantenerse más allá de los “noventa días corridos”; y que dentro de ese plazo, el Concejo deberá dictar resolución definitiva, o de lo contrario “el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades”
En tanto la instancia de revisión judicial, Fioramonti explicó que “está prevista en el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”; y que la modificación realizada extiende el plazo de los 5 días que prevé el texto actual a 10 días, “lo que parece apropiado para que el Intendente sancionado pueda ejercer su derecho de defensa”.