NUEVO GOBIERNO | A SOLA FIRMA

Por qué un juez de feria desata una tormenta perfecta contra el DNU de Javier Milei

Con su fallo, Lavié Pico habilitó el desguace del decretazo. Ahora, cada magistrado federal podrá resolver. Lluvia de amparos en puerta.

El escenario menos esperado para la administración que encabeza el presidente Javier Milei finalmente se consumó: a sola firma, un juez de feria judicial habilitó el desguace del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que generó un cimbronazo en todo el arco político, gremial, social y judicial. El juez del fuero Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico dio vía libre a la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el decretazo y, así, desarmó el proceso colectivo en el cual el Gobierno pretendía hacer confluir todos los cuestionamientos a la medida. Ahora, cada juez podrá fallar y se espera una lluvia de amparos.

El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos para su “desvinculación inmediata”.

En esa dirección, Lavié Pico ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes” las “actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso” colectivo, informaron fuentes judiciales a la agencia Télam.

juez enrique-lavie-pico.jpg
El juez Enrique Lavie Picó generó una escenario temido para el gobierno libertario de Javier Milei

El juez Enrique Lavie Picó generó una escenario temido para el gobierno libertario de Javier Milei

La decisión habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el DNU.

Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Otro revés judicial

Casi en paralelo al dictamen del juez Lavié Pico, la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo asestó un segundo golpe a los sueños de precarización del gobierno libertario. Los mismos jueces que avalaron la presentación judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dejaron sin efecto el capítulo de la reforma laboral hicieron lugar a otra presentación en el mismo sentido requerida por una de las vertientes de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).

Los jueces del fuero laboral, en tanto, resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.

La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González.

1703198707231221301.jpg
Decretazo: la Justicia habilitó la feria judicial para tratar el amparo de la CGT

Decretazo: la Justicia habilitó la feria judicial para tratar el amparo de la CGT

En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.

"En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social", señaló la jueza González Vior en su voto.

“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado Contencioso Administrativo Federal (de Esteban Furnari), en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad” de negociar a nivel individual, “que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.

“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.

Milei DNU.jpeg
El decretazo de Javier Milei lleva la firma de todo el equipo de gobierno

El decretazo de Javier Milei lleva la firma de todo el equipo de gobierno

Los jueces sostuvieron que la instauración de “ilícitos laborales colectivos” que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave “encorsetamiento del derecho de huelga” que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un “tratamiento urgente en forma diferenciada” que, “más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibrio, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido”.

Además, la jueza González Vior remarcó: “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU (…) y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.

La misma sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dictado el miércoles la primera medida cautelar que suspendía los efectos del capítulo laboral del DNUtras remarcar que no se había corroborado ni la necesidad ni la urgencia de legislar a través de un decreto y saltear al Congreso de la Nación que se encuentra activo.

Rodolfo Barra (2).jpg
El procurador general de Tesoro, Rodolfo Barra, lleva adelante la estrategia judicial

El procurador general de Tesoro, Rodolfo Barra, lleva adelante la estrategia judicial

Reacción del Gobierno

Tan pronto como se conoció ese fallo, el Gobierno dejó trascender que “los abogados del Estado apelarán la medida cautelar” y que la presentación ya está siendo elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra.

En esa línea, adelantaron que se pedirá inmediatamente la incompetencia del fuero del Trabajo para que todo pase al Contencioso Administrativo.

Por su parte, el portavoz presidencial, Manuel Adorni, ratificó que el fallo será apelado mediante un recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia.

En la habitual rueda de prensa llevada a cabo en Casa Rosada, Adorni confirmó que el Gobierno también pedirá “la incompetencia” de la Cámara del Trabajo.

"El fallo se apelará. Habrá un recurso extraordinario ante la Corte y, además, se impedirá la incompetencia por entender que el fuero es el Contencioso y no el Laboral. Además, todo esto va en contra de la jurisprudencia conocida en esta materia", comunicó Adorni.

Decretazo: la Justicia habilitó la feria judicial para tratar el amparo de la CGT
la primera reaccion de milei al amparo judicial que frena parte del decretazo

Las Más Leídas

También te puede interesar