“Desestimar por inexistencia de delito la presente denuncia”. En apenas ocho palabras, que cierran una resolución de 12 fojas, el juez federal de La Plata con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, quitó una nube en el horizonte judicial de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, luego de la denuncia investigada en el marco de las causas que dieron origen al llamado “vacunatorio VIP”, según se desprende de la resolución judicial a la que accedió Letra P. Así, quedó desestimada la denuncia por presuntas irregularidades en la vacunación durante la pandemia de Covid-19.
Luego de varias idas y vueltas judiciales, la causa quedó radicada en La Plata en agosto del año 2021. Tras analizar el expediente, el magistrado consideró que no había delito ante la acusación de que la mandataria hubiera recibido una dosis de Sputnik V alterando el orden del plan de vacunación vigente. Razonó en base a una resolución oficial que CFK está comprendida dentro del personal con “funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado”.
En la denuncia inicial, que fue radicada ante el Juzgado federal 5 de la Ciudad de Buenos Aires por los dirigentes opositores Yamil Darío Santoro, José Luis Patiño y Rodrigo Forlenza, se la acusaba a Cristina Kirchner de "simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes" en la Unidad de Pronta Atención 2 (UPA 2) del Hospital Juan Domingo Perón del partido bonaerense de Avellaneda, donde la vicepresidenta se inmunizó el 24 de enero de 2021.
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Los denunciantes basaban sus sospechas en "información periodística" que aseguraba que la mandataria "podría haber formado parte de un ardid en perjuicio de la administración y del patrimonio del Estado nacional, en complicidad con funcionarios nacionales, provinciales y municipales, tendiente a obtener un beneficio sanitario (la vacuna) que no le correspondía -al menos en esa instancia-, en desmedro de terceros (personal de salud), a quienes sí estaba destinada".
Además, argumentaban que ese supuesto "ardid" podría haber consistido en simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes.
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Según se planteó, los destinatarios a los que se referían eran un grupo de 30 trabajadores del hospital a quienes se les había cancelado el turno para aplicarse la vacuna -entre el 11 y 22 de enero de 2021- alegando que se habían acabado las dosis.
Ramos Padilla descartó este supuesto delito por "la forma en la que se desarrollaron los acontecimientos". En ese sentido se menciona que la vicepresidenta y el entonces viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, (actual ministro) publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter imágenes y videos de la vacunación y destaca que "resultaría absurdo sostener que una persona que es públicamente conocida y que además exhibe en sus redes sociales el momento de su vacunación llevó a cabo un ardid o engaño o simuló una calidad o categoría particular para obtener acceso a dicha vacuna".
"Debe descartarse la existencia de cualquier tipo de ardid, engaño, calidad simulada o fraude a la administración pública en orden a la inoculación denunciada, pues se trató de un acto llevado a cabo de manera pública y se encontraba autorizado por la normativa vigente", destaca la resolución, y agrega que por lo tanto "no puede configurarse ningún delito vinculado con malversaciones de bienes públicos".
Además, el magistrado explicó que al momento de los hechos denunciados estaba vigente el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19" que había sido oficializado a través de la resolución 2883/2020.
En ese Plan se definió entre su "Población Objetivo" el "Personal estratégico", descripto como "toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado, así como las personas pertenecientes con riesgo de infección o trasmisión", incluyendo a los "funcionarios del Estado".
En este sentido, considera que hay "inexistencia del delito", teniendo en cuenta que Cristina Fernández se hallaba comprendida en esa categoría.