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Tucumán: Osvaldo Jaldo frena la designación en el Estado de jubilados por cargos políticos

Mediante un DNU, el gobernador prohibió esos nombramientos en los tres poderes provinciales y en los entes autárquicos.

El gobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para prohibir la designación de personas jubiladas por cargos políticos jerárquicos en los tres poderes del Estado provincial y en los organismos descentralizados. Además, quienes hayan sido contratados bajo esta modalidad cesarán en sus funciones automáticamente.

“Quienes perciban jubilaciones otorgadas en el ejercicio de cargos políticos jerárquicos en el Estado provincial no podrán ser designados ni desempeñarse en un cargo público remunerado, en ninguna condición de revista, en los órganos ejecutivos centralizados y descentralizados, Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas; Defensoría del Pueblo, Tribunal Fiscal de Apelación y Sociedad Aguas del Tucumán (SAT)”, expresa el artículo primero del DNU que lleva la firma de quienes integran su gabinete y fue remitido a la Legislatura para su conocimiento.

La medida exceptúa de la prohibición para ejercer cargos públicos a quienes se desempeñen en un cargo “cuya cobertura derive del voto popular y aquellos que hayan obtenido una jubilación por el ejercicio de una actividad comprendida en la carrera administrativa, judicial y en el área de salud”.

En la disposición, se establece “la necesidad de adecuar las condiciones inherentes a la cobertura y desempeño de la función pública de quienes perciban beneficios jubilatorios otorgados en el ejercicio de cargos superiores del Estado”.

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"La ética en el ejercicio de la función pública implica un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en ella, en todos sus niveles y jerarquía, en forma permanente o transitoria", considera la norma.

El mandatario tucumano consideró que esta decisión contribuirá al recambio generacional en el sector público provincial, sin prescindir de la experiencia que puede aportar una persona jubilada de carrera dentro del Estado. Por último, justificó la medida “en atención al principio de igualdad ante la ley” para aplicar la incompatibilidad de las disposiciones adoptadas en los tres poderes del Estado y en otras áreas centralizadas y descentralizadas.

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