MAR DEL PLATA

Justicia: denuncian al juez federal Santiago Inchausti ante el Consejo de la Magistratura

La presentación cuestiona filtraciones bajo secreto de sumario, diferencias entre imputados y la ejecución de una prisión domiciliaria.

El juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por hechos que, según la presentación, podrían configurar faltas disciplinarias o mal desempeño. El planteo cuestiona presuntas filtraciones de información reservada, diferencias de trato entre imputados y decisiones vinculadas con una prisión domiciliaria.

La denuncia fue presentada por Guillermo Jorge Hugo Pinarello, imputado en la causa 16997/2023, quien además recusó al magistrado y pidió que sea apartado del expediente. En ese segundo escrito sostuvo que existen una supuesta “enemistad manifiesta” y una “pérdida objetiva de la imparcialidad” que, a su criterio, impiden que Inchausti continúe al frente de la investigación.

Uno de los principales ejes de la presentación ante el Consejo de la Magistratura está relacionado con la difusión de información de la causa cuando todavía se encontraba vigente el secreto de sumario. Según el escrito, esa reserva procesal fue levantada el 13 de noviembre de 2025 a las 14, aunque antes de ese momento distintos medios ya habían publicado detalles de la investigación.

Santiago Inchausti y las presuntas filtraciones durante el secreto de sumario

Pinarello señaló que publicaciones periodísticas previas al levantamiento del secreto incluyeron datos sobre hipótesis acusatorias, medidas judiciales y circunstancias personales de personas vinculadas al expediente. La denuncia pide que se determine si esa información salió del propio expediente y si fue suministrada por funcionarios judiciales, integrantes del Ministerio Público Fiscal o fuerzas de seguridad con acceso a las actuaciones.

El denunciante también cuestionó la difusión de información sobre su padre, Elías Guillermo Pinarello, quien no había sido citado a indagatoria hasta el 6 de agosto de 2026. Según la presentación, distintos medios mencionaron reiteradamente su pasado como funcionario policial y utilizaron incluso una forma incorrecta de su nombre que, de acuerdo con el planteo, también aparecía dentro de actuaciones vinculadas con el expediente.

Otro punto del reclamo se refiere a las circunstancias en las que Guillermo Pinarello quedó a disposición de la Justicia. El acusado asegura que se entregó voluntariamente luego de conocer el pedido de captura y que esa decisión fue comunicada por escrito en la causa. Sin embargo, sostiene que tanto el juzgado como la fiscalía instalaron una versión según la cual había sido capturado mientras intentaba escapar, relato que luego reprodujeron distintos medios.

El trato diferencial que denuncia Guillermo Pinarello

La recusación también compara las decisiones adoptadas respecto de Pinarello con las que beneficiaron a su coimputado Joaquín Otero Cao. Según el escrito, Inchausti concedió en primera instancia la prisión domiciliaria a Otero Cao, pero rechazó el pedido de Pinarello. Esa decisión fue posteriormente revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que otorgó la morigeración.

La defensa cuestiona, además, la manera en que se hizo efectiva esa resolución. La presentación sostiene que Otero Cao pudo abandonar el penal de Ezeiza sin que se le colocara previamente una tobillera electrónica, mientras que la salida de Pinarello quedó condicionada a la instalación del dispositivo. Como consecuencia, permaneció casi diez días más detenido pese a contar con una decisión favorable de la Cámara.

A esa diferencia sumó el monto de las cauciones. Según la recusación, el juzgado fijó una caución personal de $100 millones para Pinarello, mientras que a Otero Cao le había impuesto una de $50 millones. El planteo sostiene que ambos compartían una situación procesal equivalente y que no se explicitó una razón objetiva para justificar la diferencia.

El conflicto de 2016 que llegó a la recusación de Inchausti

El pedido de apartamiento incorpora además un episodio que, según Pinarello, ocurrió en 2016 entre Inchausti y su padre, que por entonces se desempeñaba como director de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata. La presentación afirma que ambos tuvieron una fuerte discusión durante una reunión en el despacho del magistrado por diferencias de criterio institucional.

De acuerdo con ese escrito, el juez le habría advertido a Elías Guillermo Pinarello que en la ciudad se investigaría aquello que él dispusiera y que, si no se adecuaba a sus directivas, permanecería poco tiempo en el cargo. Como prueba de ese episodio, la defensa pidió que declare Juan Zanocchia, quien se desempeñaba como segundo jefe de la dependencia policial y habría estado presente en el encuentro.

La recusación sostiene que aquel conflicto tuvo posteriormente consecuencias sobre el padre del imputado. Entre las medidas mencionadas aparecen una inhibición general de bienes dispuesta en noviembre de 2025 y el bloqueo durante más de dos meses de la cuenta en la que percibía sus haberes. La presentación remarca que esas decisiones se adoptaron antes de que fuera citado a indagatoria el 6 de agosto de 2026.

El pedido al Consejo de la Magistratura

En la denuncia disciplinaria, Pinarello solicitó al Consejo de la Magistratura que abra actuaciones, requiera distintos legajos de la causa 16997/2023 e investigue específicamente el origen de las filtraciones que, según su planteo, ocurrieron mientras regía el secreto de sumario. También pidió que se evalúe la conducta funcional de Santiago Inchausti respecto de los hechos descriptos.

En paralelo, la recusación reclama que el magistrado sea apartado de la investigación “en resguardo de la garantía constitucional del juez imparcial”. Si Inchausti rechaza ese planteo, la defensa pidió que las actuaciones sean remitidas de inmediato al tribunal superior para que resuelva el pedido.

Los escritos presentan los hechos como fundamentos de una denuncia y de un pedido de recusación, no como circunstancias judicialmente acreditadas. La eventual existencia de faltas disciplinarias, mal desempeño, filtraciones indebidas o pérdida de imparcialidad deberá ser determinada por los organismos y tribunales que intervengan en cada planteo.

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