Luego del paro de 48 horas realizado por los gremios mayoritarios que conforman el Frente de Unidad Docente Bonaerense, la gobernadora María Eugenia Vidal formalizó el otorgamiento del plus de $4500 para aquellos docentes que no faltaron durante 2017. Con el conflicto paritario sin resolver y sin fijarse nueva fecha para la mesa técnica salarial, el Ejecutivo provincial insiste en filtrar la discusión por el nivel de ausentismo en la negociación. Dentro de los fundamentos expuestos en la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se argumenta que, con este pago por única vez, lo que se pretende es “sentar un precedente para generar un cambio cultural tendiente a mejorar la calidad del servicio y revalorizar la educación”.
La denominada “gratificación”, que ya se fue depositando en las cuentas de los docentes desde la semana pasada, fue considerada por la administración vidalista como un “reconocimiento” por “el esfuerzo realizado por todos aquellos docentes que no se ausentaron, a lo largo de todo el ciclo lectivo del 2017, y asistieron a su lugar de trabajo para brindar el servicio educativo de manera ininterrumpida, algunos de ellos en condiciones hostiles privilegiando el derecho a la educación de los alumnos”.
Asimismo, se señaló que el Gobierno de la Provincia “considera apropiado generar en forma excepcional una gratificación en el marco de acciones propositivas, mediante la fijación de un pago extraordinario por única vez no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que revistan el carácter de titular, provisional o suplente, que no hayan registrado inasistencias durante el pasado ciclo lectivo 2017”.
Aunque existen casos en territorio bonaerense de docentes que percibieron este plus a pesar de haber realizado paro el año pasado, en lo formal, la resolución establece que la gratificación “no alcanzará a los docentes que hubieren registrado inasistencias tanto de forma injustificada como bajo el régimen de licencia “y que sólo configurarán excepción las licencias establecidas en los artículos 114 inciso n y 115 inciso d, ambos de la Ley N° 10.579”