La Sala Primera de la Cámara Federal de San Martín determinó por mayoría "denegar el recurso extraordinario" mediante el cual una serie de clubes de barrio pretendían recurrir a la Corte Suprema de Justicia en busca de rever el tarifazo en el servicio de energía eléctrica.
Vale recordar que, en junio pasado, el mismo tribunal, con las firmas de los jueces Marcelo Fernández, Marcos Morán y Juan Pablo Salas, había declarado "abstracto" el reclamo de los clubes contra el primer tarifazo, de principios de 2016, pues desde febrero pasado está vigente otro cuadro que superó al anterior. Dicha decisión revocó una medida que permitía a los clubes seguir pagando sobre la base de las tarifas que regían a fines de 2015.
"Si se considera que el nuevo cuadro tarifario ocasiona algún perjuicio, deberá ser impugnado en otro proceso", sostuvieron en aquella oportunidad los camaristas, aunque recomendaron analizar cada caso para evaluar la aplicación de una tarifa diferenciada, y el pago en cuatro cuotas de la deuda acumulada.
Los clubes apelaron la decisión argumentando que "se encontraba en juego la inteligencia e interpretación de actos estatales de rango federal", o sea las resoluciones del Ministerio de Energía que establecieron el tarifazo. Por este tema, también había tomado intervención acompañando a los clubes la Defensoría del Pueblo bonaerense.
Entre las instituciones que habían realizado el planteo, figuran el club Social y Deportivo Las Heras, Deportivo San Andrés, Tres de Febrero, Ferrocarril Mitre, Sociedad Alemana de Gimnasia de Villa Ballester y Sportivo Villa Ballester.
La empresa Edenor y el propio Estado Nacional defendieron el fallo que avaló el tarifazo, y el tribunal -en coincidencia con esa postura- consideró que "no se encuentra configurada una cuestión federal, toda vez que lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las normas de esa naturaleza que se invocan como desconocidas".
"Los agravios de los apelantes (los clubes) sólo muestran su disconformidad con lo resuelto y remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y no susceptibles de revisión" por parte de la Corte Suprema, estableció el fallo.
De esta forma, la Cámara ratificó la aplicación del aumento de tarifas por el servicio eléctrico a los clubes de barrio.