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Boletín oficial

La Provincia promulgó la prórroga de la suspensión de desalojos en villas

Se trata de una modificación a la Ley de Acceso Justo al Hábitat. Por un año, se interrumpen las medidas judiciales o administrativas que impliquen los “lanzamientos” de familias.

El Gobierno bonaerense promulgó este miércoles, mediante su publicación en el Boletín Oficial, la prórroga de la suspensión de desalojos en villas o asentamientos, la cual fue sancionada a finales de agosto último en la Legislatura provincial. Se trata de una modificación a la Ley de Acceso Justo al Hábitat a partir de la cual se interrumpen, por el lapso de un año, las medidas judiciales o administrativas que impliquen los “lanzamientos” de familias que residen en dichos ámbitos inscriptos en el Registro Público.

 

El artículo 70 de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat ya establecía la posibilidad de que la Legislatura Provincial, por requerimiento de la autoridad de aplicación, suspendiera las medidas judiciales o administrativas que implicaran el desalojo de familias que habiten en villas o asentamientos precarios cuando integraran el Registro creado por el artículo 28º de la ley. Pero requería que se dictara una norma específica, lo que hacía que no fuera una herramienta práctica ni operativa.

 

La modificación fue impulsada por la senadora del bloque del FpV, Mónica Macha. “Cada vez hay más bonaerenses que ven en riesgo su situación habitacional. Esta ley viene a garantizar el derecho a la vivienda y a crear un marco legal, una protección concreta, para las familias más vulneradas”, había señalado la legisladora al respecto.

 

De esta manera, la modificación establece: “Quedan suspendidas por el plazo de un año las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamiento creado por el artículo 28 de la presente Ley”.

 

Y puntualiza: “Para aquellos casos en los cuales ya exista una resolución que ordene el lanzamiento, se hará efectiva a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido el plazo de un año desde la suspensión del desalojo, a pedido de los interesados y/o de la Autoridad de Aplicación, el Juez podrá ordenar la prórroga del plazo por 180 días más mediante resolución fundada”.

 

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