PARA COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS

Eliminan la figura de “alternadoras” del Código de Habilitaciones

Legalmente eran definidas como “empleadas contratadas para bailar con los concurrentes” en locales nocturnos. La figura fue suprimida y deja de estar autorizada en la Ciudad.

La Legislatura porteña aprobó este jueves un proyecto de ley que quita del Código de Habilitaciones la figura de “alternadora”, que legalmente hacía alusión, hasta esta tarde, a “empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes” en locales nocturnos.

 

De esta manera, gracias a un proyecto presentado por los bloques del PRO y Bien Común, esa figura fue eliminada del Código de Habilitaciones y dejó automáticamente de estar autorizada en la Ciudad de Buenos Aires.

 

La iniciativa, elaborada por los legisladores macristas Carmen Polledo y Omar Abboud, en conjunto con el edil Gustavo Vera, tiene como fin evitar la trata de personas y la prostitución.

 

La ley cosechó 41 votos positivos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-).

 

La iniciativa bajó al recinto con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo.

 

E concreto, se derogó del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras.

 

Una cláusula transitoria dispuso que “transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas”.

 

La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.

 

En los fundamentos de su iniciativa, los diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ahora sancionada ley “se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia”.

 

“En este sentido, cabe señalar que el Estado argentino se ha obligado ante la comunidad jurídica internacional a castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima”, agregan los considerandos.

 

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