La Legislatura porteña aprobó este jueves un proyecto de ley que quita del Código de Habilitaciones la figura de “alternadora”, que legalmente hacía alusión, hasta esta tarde, a “empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes” en locales nocturnos.
De esta manera, gracias a un proyecto presentado por los bloques del PRO y Bien Común, esa figura fue eliminada del Código de Habilitaciones y dejó automáticamente de estar autorizada en la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa, elaborada por los legisladores macristas Carmen Polledo y Omar Abboud, en conjunto con el edil Gustavo Vera, tiene como fin evitar la trata de personas y la prostitución.
La ley cosechó 41 votos positivos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-).
La iniciativa bajó al recinto con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo.
E concreto, se derogó del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 33.266 todas las referencias o disposiciones sobre alternadoras.
Una cláusula transitoria dispuso que “transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas”.
La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.
En los fundamentos de su iniciativa, los diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ahora sancionada ley “se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia”.
“En este sentido, cabe señalar que el Estado argentino se ha obligado ante la comunidad jurídica internacional a castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima”, agregan los considerandos.