Para evitar desprenderse de sus acciones en Shell, el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, encontró una vía de escape alternativa para eludir la incompatibilidad advertida por propios y ajenos. Así, delegará desde este martes en su par de Producción, Francisco Cabrera, todas las decisiones administrativas relacionadas con la empresa petrolera.
Vale recordar que, recientemente, la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, le "sugirió" que venda la parte accionaria que posee en Shell, mientras que el senador PRO Federico Pinedo le advirtió que, si no lo hace, debería renunciar. Vale consignar que, en su declaración jurada, Aranguren detalla una participación por $16.326.051,67 en la casa matriz de la petrolera.
Bajo este escenario, se publicó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 1006/2016 que detalla: "Acéptase la excusación presentada por el señor ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, para intervenir durante su gestión en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio".
Según los considerandos, la excusación se basa en el artículo 15 inciso b de la Ley de Ética Pública, que señala que en el caso de incompatibilidad, un funcionario deberá "renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo" o "abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos 3 años o tenga participación societaria".
Esa Ley establece como causas de incompatibilidades en la función pública "dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".
De acuerdo a la normativa, otra de las causas que puede generar conflictos de intereses es "ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones".