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El fiscal Campagnoli irá a juicio político

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials rechazó el amparo presentado por José María Campagnoli contra la resolución que dispuso su suspensión y lo envió a juicio político. Mientras tanto, el fiscal continuará suspendido en sus funciones hasta afrontar el jury.

Campagnoli fue enviado a juicio político por una comisión evaluadora, a instancias de la procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, por modificar el objeto de la causa en la que Lázaro Báez pasó de denunciante a imputado.

 

Según la acusación contra el fiscal, esto equivale a violar a las reglas procesales. A partir de esta imputación Campagnoli denunció una persecución en su contra (por investigar a Báez) y pidió su restitución en el cargo.

 

En la sentencia el juez Cayssials reseñó las leyes vigentes en los procesos de remoción de los fiscales, y se centró en uno de los reclamos de Campagnoli: la supuesta imparcialidad del Poder Ejecutivo para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento que lo juzgará. “Tal aseveración no reviste entidad suficiente para desacreditar el umbral de imparcialidad que debe preservar un órgano genuinamente juzgador, al amparo de las garantías superiores aplicables a esa clase de procesos”, dice el texto.

 

“No se logra advertir con entidad suficiente la presunta parcialidad del Tribunal alegada por el amparista; debiéndose agregar, que la facultad otorgada se limita a la designación de un vocal por cada uno de los órganos estatales”, explica Cayssials. El juez argumenta que una interpretación como la del amparo de Campagnoli “implicaría restar objetividad, transparencia e independencia” al Tribunal de Enjuiciamiento.

 

El juez también ordenó que le sea recompuesto el 100 por ciento del sueldo al fiscal al que el tribunal le había sacado un porcentaje con la suspensión.

 

Sobre los reclamos contra las resoluciones que lo suspendieron y enviaron a juicio político, el juez dijo que “únicamente patentes violaciones de aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante los estrados judiciales”. Y recordó algo que había dicho cuando rechazó la medida cautelar que pidió Campagnoli al comienzo de la causa: “el proceso de enjuiciamiento aquí cuestionado resulta claramente el ámbito propicio para que el actor pueda ejercer y hacer valer los derechos y garantías constitucionales que entiende vulnerados”.

 

“El curso de ese procedimiento no puede detenerse por actos emanados del Poder Judicial o del propio interesado pues ello implicaría desconocer a los órganos que el ordenamiento legal establece para su juzgamiento”, explica el juez.

 

Cayssials concluye: “Encontrándose en trámite una actuación destinada a investigar y juzgar la presunta responsabilidad institucional de un funcionario… debe permitirse su apropiado desarrollo” porque “el análisis correspondiente a si el funcionario reúne o no las condiciones configurativas del mal desempeño en sus funciones, es de competencia exclusiva y excluyente del Tribunal de Enjuiciamiento”. El juez aclaró que después de la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento, podrá hacer valer la revisión judicial de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Toda intervención judicial anterior a la sentencia es “extemporánea por prematura”.

 

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