Por Gabriela Pepe/@GabysPepe. Los integrantes de la comisión que tuvo a su cargo la elaboración del proyecto de reforma del Código Penal desmintieron rotundamente que la nueva ley prevea pena de cárcel para los periodistas que utilicen cámaras ocultas o difundan papeles privados.
La noticia había generado revuelo en los últimos días, cuando se publicó en algunos medios un extracto de un borrador del proyecto, que hacía referencia a la condena de hasta 3 años cárcel prevista en el Código para quienes cometieren ese delito. Sin embargo, los artículos citados no están dirigidos a quienes ejercen el periodismo.
Como el texto oficial del proyecto de reforma aún no fue publicado por el Gobierno, en las últimas horas comenzaron a filtrarse borradores, versiones y trascendidos que pueden no corresponder con el documento definitivo, o no haber sido correctamente interpretados.
En ese contexto, el martes se afirmó que el nuevo Código estipulaba penas a los periodistas por la violación de privacidad en sus artículos 119, 120 y 121. En efecto, dichos artículos forman parte del Capítulo III del texto, que refiere a la violación de comunicaciones, violación de privacidad y comunicación o publicación indebida de material, pero no se refiere al ejercicio de la libertad de prensa.
“No sabemos cuáles fueron las versiones que se filtraron, aún no hay un texto oficial. El proyecto está en manos del Ministerio de Justicia para su estudio y el Poder Ejecutivo decidirá cuándo lo envía al Congreso, y si quiere introduciralguna modificación”, dice Carlés, jurista y coordinador de la Comisión para la Reforma del Código Penal. El Congreso decidirá, después, con qué mecanismos se tratará el texto, si lo someteráa audiencias públicas y cuándo se discutirá en el recinto.
Según explica Carlés, los artículos que suscitaron polémica hacen referencia a la violación de la privacidad, cuando no hay interés público. “Respecto de la violación de la privacidad, cuando hay interés público, seguimos la línea de la legislación actual, que dice que no hay delito – explicó–. Para poner un ejemplo, la difusión del video de una actriz manteniendo relaciones sexuales es delito. En cambio, una cámara oculta a un funcionario pidiendo una coima no es delito, porque hay interés público”.
Frente al texto aún vigente que refiere, en el artículo 153, a quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido”, la nueva ley contempla la protección de la privacidad frente a las nuevas tecnologías.
“Quisimos aggiornarlo a las nuevas formas, pero de ninguna manera afecta eso el ejercicio del periodismo. Nunca se planteó eso, ni siquiera estuvo en discusión”, dice Carlés.
El diputado macrista Federico Pinedo, y el jurista radical Ricardo Gil Lavedra también se encargaron de desmentir la versión. “Ahora dicen que en el Código Penal se propone meter presos a periodistas¡Un disparate! ¡Están exentos de responsabilidad!”, publicó Pinedo en su cuenta de Twitter.
El proyecto de la comisión está en sintonía con lo resuelto en 2009 por el Congreso, cuando se despenalizó el delito de calumnias e injurias. En aquel entonces, por iniciativa del Gobierno de Cristina, se eliminó el artículo 110 del Código, que decía: “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”.
De haber sido cierta la versión difundida hubiera significado una contradicción con la medida tomada en 2009, y reivindicada varias veces públicamente por la Presidenta, y un enorme retroceso en materia de libertad de expresión y de prensa.
Una reforma consensuada
La comisión para la reforma del Código Penal comenzó a funcionar hace 18 meses y está integrada por representantes de todo el arco político e ideológico. Encabezados por el juez Raúl Zaffaroni, trabajaron, junto con sus equipos y asesores, los ex camaristas León Arslanián y Gil Lavedra (este último, por el radicalismo), Pinedo, por el Pro, y la jurista socialista María Elena Barbagelata.
“Todo estuvo muy facilitado por la cordialidad y la buena voluntad de todas las partes. Se hizo un gran esfuerzo para que fuera un Código que representara a todos, con coherencia, producto del consenso y del diálogo”, dice Carlés. Si bien aún no se sabe cómo será el texto definitivo, el documento que tiene la Presidenta fue acordado “en un 99 por ciento” por todos los que intervinieron en el proceso. Sólo se presentaron unas pocas disidencias, algunas de las cuales ya trascendieron.
La primera, de Pinedo, tiene que ver con la eliminación de la reincidencia como agravante de las penas. La otra, corresponde a la posición de Barbagelata en favor de la despenalización del aborto, algo que fue descartado por la mayoría.
El aborto, un tema más que incómodo para la discusión, quedó regulado prácticamente de la misma forma que en el Código vigente, con el agregado de las precisiones que hizo la Corte Suprema en el año 2012 en el fallo “F, A.L.”, cuando consideró que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de una violación, y que los casos de aborto punible no están supeditados al trámite judicial.
El proyecto de reforma sería enviado al Congreso durante los primeros meses del año legislativo para su discusión. La Presidenta aspira a que los nuevos Códigos sean un legado de su Gobierno.