LA PGN no es controlada por la Comisión Bicameral del Congreso (que nunca se creó) ni por la Auditoría General de la Nación (que si controla a la Corte Suprema de Justicia) a pesar de estar previsto expresamente en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ¿Eso es democratizar la Justicia?
El propio Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifestó que “la ley prevé que la Auditoría General de la Nación controle al MP, aunque no determina plazos, ni periodicidad. Se debería prever la necesidad de una auditoría anual, tal como acordó la Corte Suprema con la Auditoría”.
¿Le vamos a dar 1700 cargos –de los cuales el 70% no requieren concurso– a quien en estos tres años ya designó 800 de la misma manera discrecional sin respetar la carrera judicial como denunció el sindicato?
No hay diagnóstico, no hay estadísticas, no hay plan de implementación, no hay definición de los perfiles que requiere el nuevo sistema acusatorio. ¿Qué pasará con las estructuras de personal del los juzgados actuales cuando pasen a ser sólo jueces de garantía en el nuevo sistema?