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El juez Bonadío procesó a Moreno por “abuso de autoridad”

El juez federal Claudio Bonadio procesó al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por “abuso de autoridad”.

Bonadío, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, procesó a Moreno por considerarlo autor del delito de abuso de autoridad de funcionario público y dispuso un embargo sobre sus bienes por 50.069,67 pesos.

 

También fueron procesados Fernando Carro, director nacional de Comercio Interior, y Adalberto Guillermo Rotella, director nacional de Lealtad Comercial. En tanto, fue sobreseído Guillermo David, funcionario de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.

 

Los procesamientos son en el marco de la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de Finsoport SA, consultora  sancionada por la Secretaría de Comercio por “agiotaje”, un delito previsto en la Ley de Abastecimiento que penaliza la suba o baja de precios con métodos falsos. La multa de 500 mil pesos aplicada a siete consultoras fue justificada por la cartera encabezada por Moreno en que ante la consulta de la Secretaría sobre las mediciones realizadas, las presentaciones de las consultoras revelaron escasa rigurosidad técnica y limitada área de relevamiento de precios para la elaboración de los índices.

 

“Ahora queda firme que la secretaría hizo un abuso de autoridad”, expresó a TN Todesca, ex viceministro de Economía del gobierno de Eduardo Duhalde.

 

A principios de julio pasado, el secretario declaró ante Bonadio y consideró que la cartera no tenía facultades para multar a las consultoras privadas que medían una suba de precios distinta a la del Indec, intervenido por Moreno desde 2007.

 

Los delitos que el juez les imputa a Moreno y tres colaboradores figuran tipificados en el artículo 248 del Código Penal y están castigados con “prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo”.

 

En mayo pasado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto las multas de la Secretaría al considerar que la conducta imputada a las consultoras “no se encontraba tipificada en el artículo 9 de la ley 22.082 de lealtad comercial”.

 

Según la resolución de Bonadío, los procesados “abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica”. El magistrado agregó que “resultaba claro que la actividad de una consultora no se hallaba” bajo la supervisión de los funcionarios y sostuvo que “los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores”.

 

Moreno pidió el pasado 2 de septiembre a la Corte Suprema de Justicia que confirme las multas. Lo hizo a través de dos recursos de queja ante un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a favor de las consultoras Gabriel Rubinstein y Asociaciones y Finsoport.

 

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