La defensa de Carrera también apelará ante la Corte la semana próxima y pedirá la absolución del condenado que está bajo un programa de protección de testigos desde que fue excarcelado.
Si bien Wechsler no determinó una pena concreta para Carrera, expuso en el escrito de apelación entregado a la sala III de la Cámara Federal de Casación que el condenado cometió “homicidio con dolo eventual” y “abuso de armas”, delitos que prevén penas más graves que la fijada, informaron fuentes judiciales.
Carreras fue condenado la semana pasada a 15 años de prisión por “triple homicidio culposo agravado”, a raíz de atropellar y matar a un menor de seis años, su mamá y otra mujer en el barrio porteño de Pompeya cuando presuntamente escapaba de una persecución policial tras haber cometido un robo.
Pero Wechsler entendió que actuó con “dolo”, una figura más grave y que había sido usada por el tribunal oral al condenarlo a 30 años de cárcel, aunque fue luego anulada por la Corte al ordenar revisar el juicio en Casación Penal.
El “dolo” implica que el autor pudo representarse que su accionar podía causar daños y no frenó su conducta.
En cuanto al “abuso de arma” la fiscalía coincidió con el Tribunal Oral en que Carrera disparó a la policía luego de chocar y atropellar a sus víctimas, algo que el voto mayoritario de Casación no dio por probado al fijar la pena de 15 años.
Carrera “actuó con dolo eventual, toda vez que, descartado el estado de inconsciencia, el imputado comprendía lo que hacía y claramente logró dirigir su conducta, pudiendo representarse los riesgos que la misma implicaba, aceptando esas consecuencias eventualmente dañosas”, consideró el fiscal.
En el dictamen Wechsler dio por probado que Carrera robó el 25 de enero de 2005 con un cómplice prófugo a un ex militar y luego al intentar escapar ocasionó la denominada “Masacre de Pompeya”.
“No hay que dejar de mencionar que el imputado conducía su vehículo por una avenida principal que comunica con el acceso a la provincia de Buenos Aires en pleno mediodía, allí transitaban tanto vehículos como peatones, lo que demuestra que estaba a la vista del encartado la peligrosidad de su conducta y las consecuencias que ella podía acarrear”, agregó.
El condenado, que está excarcelado, “supo todo el tiempo lo que hacía y lo que podía suceder, era consciente del riesgo creado, el que fue aumentado por la alta velocidad a la que circulaba y por la gran cantidad de automóviles y peatones que caminaban por el lugar, debido a que se trata de una zona muy concurrida en pleno mediodía”.
“Cualquier persona conoce la potencialidad lesiva de conducir a alta velocidad en una avenida, en sentido contrario a la circulación vehicular y sin respetar los semáforos, lo que me lleva a concluir que el imputado actuó con dolo eventual, porque quien realiza esa conducta no puede dejar de prever seriamente la posibilidad de que terceras personas o él mismo, se vean afectadas”, dictaminó.
Por ello respaldó la calificación del delito que había resuelto el Tribunal Oral en lo Criminal 14, en un juicio oral en el que se lo condenó a 30 años de cárcel, de los cuales pasó siete preso.
“Se realiza la acción a sabiendas que el resultado posiblemente se produzca, no es una consecuencia necesaria de su acción, sino sólo una consecuencia posible, por lo que es indiferente para el sujeto el resultado, es por ello, que no destina esfuerzos para evitar el hecho, permitiendo que el mismo se produzca”, concluyó.