Las provincias deberán adherir a la norma 26.862, para que la ley rija en cada distrito, donde hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga tendrán que cubrir todos los costos que demanden los tratamientos prescriptos y el diagnóstico previo.
Deberán garantizar “el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida”, según parte de uno de los considerandos del decreto de reglamentación 956/2013, publicado en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La resolución estableció que “quedan incluidos” también “en el Programa Médico Obligatorio (PMO) el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida”.
Según el artículo octavo de esa disposición, “una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno”.
El décimo estableció que “las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes”.