Política

Damnificados por el temporal pueden demandar al Estado y ganarle

Las decenas de miles de vecinos platenses que sufrieron las consecuencias del feroz temporal del 2 de abril tienen derecho a accionar judicialmente contra el Estado, con la posibilidad concreta de ganar el pleito. Más allá de la inédita cantidad de agua caída en tan poco tiempo, los respectivos gobiernos tienen responsabilidad directa en lo ocurrido, tanto en la previsión, inacción y posterior control de la situación. Hay antecedentes.

Consultados por Letra P y ante las dudas de muchos vecinos que perdieron todo, abogados comentaron que los damnificados pueden iniciar acciones legales contra el Estado porque “lo que está claro es que hay un grave incumplimiento de infraestructura y eso tiene responsabilidad”. Esto, teniendo en cuenta que “hay muchas obras que no se ejecutan por falta de presupuesto u otras razones; es más, el presupuesto destinado a obras de infraestructura nunca se ejecuta, ni siquiera el 50%”.

 

Entonces, en base a eso, aseguran que “la mejor demostración de que existe incumplimiento del Estado, antes que discutir nada, es que no se cumple con aquel presupuesto”. A esto, se le suma una falta de previsión, algo fundamental que debe tener el Estado en sus tres niveles, primero municipal, provincial y nacional. Teniendo en cuenta principalmente eso, los abogados consultados por este portal coinciden en que se pueden ganar los pleitos que se inicien.

 

Cuáles son los pasos a seguir

 

Los pasos legales que los vecinos de la ciudad de La Plata damnificados por la inusual tormenta deben seguir son simples. Primero, tomar fotos de sus hogares en donde se vean los destrozos producidos por el agua. Segundo, conseguir un vecino que cumpla el rol de testigo de lo que ocurrió. Tercero, armar un presupuesto de los artefactos y materiales rotos por el agua, ya sean heladeras, televisores, muebles y demás. Y recién ahí iniciar la demanda.

 

Se trata de una demanda civil por daños y perjuicios, en donde al abogado no hay que pagarle nada, porque el mecanismo se realiza con lo que se denomina el “beneficio de pobreza”: no hay que pagar ninguna tasa de justicia, ni tampoco honorarios si se pierde; al abogado hay que pagarle posteriormente un porcentaje de lo que efectivamente cobre, habitualmente se trata de un 20%.

 

Más allá de los subsidios y la exención del pago de impuestos anunciados tanto a nivel provincial como municipal para los perjudicados por el temporal, “los vecinos tienen que saber que cuentan con esta posibilidad concreta de accionar legalmente y con todo a su favor”.

 

Estas acciones legales son “por los daños emergentes y por el lucro cesante”. “Por ejemplo si tenés una peluquería o panadería; por lo que dejaste de ganar”, explicaron, agregando que se trata de “daños materiales, daño emergente y daño moral, o sea poner a la víctima en el lugar en el que estaba antes de que sufriera el daño, y esto tiene dos vertientes: una resarcitoria para recuperar eso y una sancionatoria al Estado o la otra parte por no haber cumplido con lo que tiene que cumplir”.

 

Otro dato a tener en cuenta es que también se cuenta con la posibilidad de mencionar la “desvalorización de la propiedad”; esto quiere decir que la propiedad se desvaloriza porque ahora, a raíz de la inundación ya todo el mundo sabe que esa es una zona inundable y entonces se trata de un lugar que vale menos.

 

Antecedentes

 

Por otra parte, el diputado provincial y además abogado Mauricio D´Alessandro, también consultado por este medio, comentó que existe al menos un antecedente de toda esta cuestión, que data de hace exactamente dos años.

 

Se trata del caso Lamberti, Luis Alfredo vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s. Ordinario. En aquella ocasión, se concluyó que “la responsabilidad del gobierno de la ciudad resulta evidente al incumplir el deber legal emergente del poder de policía de seguridad en materia de conservación de los bienes públicos, consistente en realizar las obras necesarias para el mantenimiento en perfectas condiciones de la red pluvial y cloacal de la que es dueño o guardián (inc. 7, art. 2339; art. 2344 y cc., Código Civil)”.

 

“En consecuencia, no puede identificarse la tormenta ocurrida con el caso fortuito, aún cuando resultó intensa y es un hecho de la naturaleza, pues sus consecuencias se debieron al mal estado, obsolescencia, falta de obras y mala limpieza de las bocas de tormenta y desagües. Más todavía cuando las obras realizadas posteriormente demuestran que esas consecuencias pudieron prevenirse y evitarse”, se agrega en el fallo.

 

La cámara de Diputados de Santa Fe aprobará el poyecto que declara la necesidad de la reforma constitucional.
Martín Llaryora, Daniel Passerini y Marcos Torres en la inauguración de las autovías de Punilla y Calamuchita.

También te puede interesar