Economía

Promulgan ley que sanciona a quienes exploran hidrocarburos sin autorización

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 26.915 que aplica sanciones a quienes encarguen o realicen exploraciones de hidrocarburos sin autorización de autoridad competente en el mar territorial argentino.

El texto de la ley 26.915, sancionada en noviembre último, junto con la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 26.659, se publicó en el Boletín Oficial, como también el Decreto 2063/13 que la promulga.

 

Estos cuatro artículos están referidos a las sanciones a aplicar a quien, sin autorización de autoridad competente, encargue o realice exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.

 

El artículo 7mo. modificado establece de 5 a 10 años de prisión, multas por el equivalente entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para efectuar cualquier actividad comercial, a quien “sin la autorización correspondiente explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental”.

 

La condena por esos hechos implicará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído.

 

Asimismo, se extinguirá todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado por el Estado Nacional o provincial, más la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.

 

A su vez, el nuevo artículo 8 dispone que cuando alguno de los hechos previstos “se hubieran ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible”.

 

El artículo 9no. modificado señala que cuando esos hechos se hubiesen ejecutado en nombre de una persona ideal, se sancionará a la entidad con multas de 100.000 a 1.000.000 y de 150.000 a 1.500.000 barriles de crudo (WTI), según el tipo de infracción.

 

Las sanciones incluyen la suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado.

 

El artículo 10 modificado, dispone que la competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.

 

Marcos Galperin, fundador de Mercado Libre y el más rico del primer año de gobierno de Javier Milei.
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