El texto de la ley 26.915, sancionada en noviembre último, junto con la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 26.659, se publicó en el Boletín Oficial, como también el Decreto 2063/13 que la promulga.
Estos cuatro artículos están referidos a las sanciones a aplicar a quien, sin autorización de autoridad competente, encargue o realice exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
El artículo 7mo. modificado establece de 5 a 10 años de prisión, multas por el equivalente entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para efectuar cualquier actividad comercial, a quien “sin la autorización correspondiente explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental”.
La condena por esos hechos implicará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído.
Asimismo, se extinguirá todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado por el Estado Nacional o provincial, más la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.
A su vez, el nuevo artículo 8 dispone que cuando alguno de los hechos previstos “se hubieran ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible”.
El artículo 9no. modificado señala que cuando esos hechos se hubiesen ejecutado en nombre de una persona ideal, se sancionará a la entidad con multas de 100.000 a 1.000.000 y de 150.000 a 1.500.000 barriles de crudo (WTI), según el tipo de infracción.
Las sanciones incluyen la suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado.
El artículo 10 modificado, dispone que la competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.