Un Tribunal Oral pampeano, condenó a Tomaselli de 26 años, por el homicidio agravado por el vínculo de su esposa, Carla Figueroa de 22 y con quien tenía un hijo de 3 años que presenció el crimen.
El acusado se declaró culpable y pidió que lo condenen, aunque dijo no recordar lo ocurrido.
“Me declaro culpable, aunque no recuerdo lo que hice. Que me condenen por lo que hice y por las evidencias que tuve en mis propias manos”, expresó.
Mientras el fiscal solicitó una pena de prisión perpetua, la defensa de Tomaselli solicitó 10 años al considerar que cometió el homicidio en estado de “emoción violenta”.
En abril de 2011, Tomaselli había sido detenido por la violación de su entonces novia. El 2 de diciembre del mismo año se casaron y gracias a la figura legal del “avenimiento”, salió en libertad el 4 por el perdón de su mujer. Siete días después, Carla Figueroa fue asesinada de 11 puñaladas en la casa de su suegra en General Pico, La Pampa.
El artículo 132 del Código Penal permitía para los casos de delitos sexuales la posibilidad de una propuesta de avenimiento, una especie de acuerdo por el cual la víctima, siempre que fuera mayor de dieciséis años, podía solicitar un “perdón” para el victimario. Para que el Tribunal aceptara la propuesta, debía ser “libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. De esta manera, la víctima renunciaba a la acusación.
Después del crimen de Figueroa, la decisión de los jueces que aplicaron la figura fue cuestionada por distintos sectores sociales, lo que llevó a iniciarle un juicio político a uno, mientras que el otro magistrado renunció a su cargo para evitarlo. Finalmente, el Congreso Nacional derogó la figura de “avenimiento”.