

Es por la destrucción de buena parte del edificio donde funcionó un Centro Clandestino de Detención y que estuvo bajo el control de la Fuerza Aérea Argentina durante la última dictadura cívico militar.
El 18 de abril, un equipo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Merlo destruyó parte del edificio (foto). Este acto, incumplió con las normativas vigentes provinciales y nacionales que indican “preservar como espacios de la memoria aquellos sitios donde imperó el horror”. El edificio, situado en Eva Perón 1221, fue tipificado como Centro Clandestino de Detención por el Informe de la Conadep en el año 1984.
En este sentido, la CPM interviene judicialmente con el objetivo de que “se investigue y condene al Intendente por su desobediencia a una orden judicial dictada por juez Rafecas competente en la causa, que disponía no innovar sobre el inmueble que aun constituye prueba en la causa donde se investiga los delitos de lesa humanidad ocurridos en ese ex CCDT”, según informan en un comunicado de prensa.
También por abuso de autoridad e incumplimiento de sus deberes de funcionario público, al dictar una orden contraria a la legislación vigente de preservación de sitios de memoria (ley nacional 26.691 y ley provincial 13.584.).
“Las políticas de preservación de sitios donde ocurrieron delitos de lesa humanidad, remiten a los lineamientos del Estado nacional, provincial y responden a consensos universales. La protección de las huellas materiales de hechos humillantes a la condición humana no sólo busca preservar la prueba positiva de los delitos ocurridos, sino también contiene un fuerte sentido pedagógico y reparador del daño orientado a quienes lo padecieron y a las futuras generaciones”, continúa el comunicado de la Comisión.
Además, sostienen que “está extensamente corroborado que los regímenes autoritarios que asolaron el siglo XX, en su pretendido dominio de la sociedad intentaron controlar el relato de los hechos, destruyendo y ocultando las evidencias de los efectos de su violencia. La desaparición de los cuerpos de sus víctimas, la destrucción u ocultamiento de documentos probatorios, el silenciamiento, la persecución y eliminación de los denunciantes han sido estrategias para imponer el olvido, comunes a los perpetradores de múltiples genocidios. La ruptura de la transmisión ha sido parte del proyecto de exterminio y se perpetúa en el presente en el silencio y el negacionismo que aún persiste en los perpetradores y quienes legitiman sus actos. El Estado democrático tiene hoy el deber de confrontar con estas continuidades, legitimar la palabra de las víctimas, condenar a los victimarios y preservar las huellas materiales. Los sitios de memoria adquieren así un valor simbólico que repone lo negado y evidencia el crimen. La destrucción de su materialidad tiene por tanto un fuerte impacto en el plano de lo simbólico inscribiéndose en el marco del proyecto de exterminio. He aquí también la gravedad de los hechos”.
La CPM proclama que se cumplan las normativas vigentes que aportan a la construcción de la memoria colectiva y sean sancionadas las conductas que vulneran la política de estado, en materia de derechos humanos.