El Reglamento de ratificación, modificación y proposición de nombres, impone a los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de enseñanza pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación, que deben pasar al menos diez años del deceso de una persona para que cualquier institución reciba su nombre. Sin embargo, el documento establece que esto puede realizarse si existe una “resolución que autorice la excepción”.