Tanto el texto de la norma, aprobada el 3 de octubre en el Senado, como el decreto de su promulgación (2038/2012) fueron publicados este viernes en el Boletín Oficial.
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Tanto el texto de la norma, aprobada el 3 de octubre en el Senado, como el decreto de su promulgación (2038/2012) fueron publicados este viernes en el Boletín Oficial.
La iniciativa oficial fue convertida en ley hace dos días tras obtener 140 votos a favor, 83 en contra y 1 abstención.
La reforma a la ley de riesgos laborales transfiere el reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil, a la vez que elimina la “doble vía” por la que se cobraba indemnización de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
El texto aprobado, establece un plazo máximo de 15 días a partir del accidente para que el trabajador cobre la indemnización correspondiente.
También dispone que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones monetarias previstas, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20% de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a 70.000 pesos.