LESA HUMANIDAD

Los delitos sexuales contra las mujeres en la dictadura siguen lejos de la condena judicial

Fueron un blanco especial de la represión genocida. Horror sobre el horror del secuestro, la tortura y el exterminio. La causa que se activó en Bahía Blanca.

Durante la represión de la dictadura militar, a las mujeres las golpearon y picanearon, pero también las abusaron, las sometieron a vínculos indeseados, las obligaron a parir en condiciones inhumanas y les cercenaron la posibilidad de abrazar, amamantar y criar a sus hijos e hijas, preexistentes a sus secuestros o nacidos en cautiverio.

El sesgo de género que evidenció el plan sistemático desplegado por el terrorismo de Estado continúa, de a poco y no sin resistencias, siendo reconocido por la Justicia en sus sentencias. Como informó Letra P hace más de un año, son poquísimas las sentencias de crímenes de lesa humanidad que condenan a genocidas por delitos sexuales perpetrados contra sus prisioneras. Durante 2023, de las 21 sentencias emitidas, sólo cinco identificaron esta clase de episodios, un promedio que se sostiene desde 2010, cuando se conoció la primera sentencia que reconoció estos vejámenes como delitos independientes de la tortura. Esta semana se conoció una decisión de la Cámara de Casación Penal que apunta a sumar una más en los próximos meses.

El periplo de la causa

La Cámara de Casación Penal le ordenó al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca que debe juzgar por delitos contra la integridad sexual a un grupo de acusados en el el juicio de lesa humanidad que se está llevando a cabo desde hace casi dos años en la jurisdicción.

La primera respuesta de los jueces Ernesto Sebastián, Sebastián Foglia y Marcos Aguerrido había sido de rechazo. El planteo provino de las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación e H.I.J.O.S. Adhirió la Fiscalía representada por Miguel Ángel Pallazani y los auxiliares Pablo Fermento y Paula Molini. Buscaba sumar sobre las espaldas de 17 de los 38 acusados en el debate por crímenes de lesa humanidad cometidos bajo jurisdicción de la Zona V del Ejército –que abarca desde el sur de la provincia de Buenos Aires y toda la Patagonia– la responsabilidad por delitos sexuales sufridos por todas las mujeres secuestradas y torturadas allí durante la última dictadura. El pedido también involucraba los delitos sufridos por hijos e hijas de víctimas que habían presenciado el secuestro de sus padres y madres o habían quedado huérfanos.

Crímenes de lesa humanidad

La respuesta del TOF adujo que los hechos eran nuevos y debían ser investigados en instrucción primero. La Fiscalía discutió el argumento en Casación. El primero en opinar fue el fiscal Javier De Luca. Desmintió a los jueces del tribunal y abogó por la ampliación de la acusación, sobre todo en tren de admitir que “los abusos sexuales en cautiverio durante el terrorismo de estado, generalmente a las mujeres, incluidas embarazadas (...) sin modificar la plataforma fáctica se los puede considerar intelectualmente como algo distinto, por su significado para las víctimas, de las torturas tradicionalmente conocidas”.

Con el voto de los camaristas Ángela Ledesma y Alejandro Slokar –el tercer juez, Guillermo Yacobucci, votó en disidencia–, la Sala II deshizo el rechazo del tribunal. “Los mencionados delitos han sido padecidos por mujeres en el marco de crímenes de lesa humanidad, por lo que no puede soslayarse el imperativo internacional” que recae sobre Argentina “cuyo incumplimiento puede derivar en la responsabilidad internacional del Estado”, dijo la jueza. Así, tal como informó el tribunal en la audiencia de este jueves, comenzarán a testimoniar testigos sobre los hechos ampliados. Se prevé que el debate culmine pasada la feria judicial de invierno.

Parto deshumanizado, maternidad negada

La incorporación de delitos sexuales en las acusaciones contra genocidas no es la única vía mediante la cual la Justicia puede evidenciar el sesgo de género que atravesó al plan criminal de la última dictadura. ESta semana, el Tribunal Oral Federal número 6 de Ciudad de Buenos Aires enmarcó la responsabilidad del genocida Adolfo Donda Tigel en la apropiación de su sobrina, la nieta restituida Victoria Donda, en la violencia de género que se ejerció contra las mujeres durante durante el terrorismo de Estado.

Victoria Donda

Antes de condenar a quien fue jefe operativo de la patota de la ESMA a 15 años de prisión por su participación necesaria en la sustracción, retención y ocultamiento de Victoria, nacida en la ESMA y apropiada por un torturador de ese campo de concentración, el presidente del Tribunal, Ricardo Basilico, consideró que “la naturaleza, modo de comisión y circunstancias que rodearon estos hechos” los inscriben en “supuestos de violencia de género, violencia contra las mujeres y parto deshumanizado”.

Violencia contra las mujeres embarazadas

El planteo lo había realizado la Fiscalía durante su alegato con el objetivo de que la Justicia reconociera y reparara “el contexto de extrema violencia que específicamente sufrieron las mujeres, en este caso mujeres embarazadas, donde se las privaron de todos los derechos vinculados a la maternidad y a los cuidados que requiere la situación de embarazo, la situación de parto y la situación de posparto”, apuntó Pablo Parenti, fiscal del juicio y a cargo de la unidad especializada en casos de apropiación de niños durante la dictadura.

Se trata del segundo juicio de lesa humanidad por casos de apropiación de niños en el que este contexto es reconocido en un veredicto. El primero sucedió en 2021 en Mendoza, en el marco de la sentencia que condenó a los tres acusados por la apropiación de la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Poblete, nacida en la ESMA en junio de 1977.

“El disciplinamiento a las mujeres que aplicó el aparato criminal de la dictadura es evidente y abarcó no solo el castigo a ellas por no conformarse con quedarse dentro del ámbito doméstico, también las castigó en el ejercicio de la maternidad. El sometimiento a transitar embarazos en cautiverio, a parir en las peores condiciones y el robo de sus hijos convierte la apropiación en un delito de carácter sexogenérico. Es contra los hijos, pero también contra las mamás”, explicó Viviana Beigel, abogada representante de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo en aquel debate.

Elsa Chagra, una de las sobrevivientes que acusó a Elsa Regeni
Horacio Losito

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