Para defender la libertad de expresión no necesitamos a Google

El buscador de Internet es el más importante, pero no el único. Su capacidad para recordar y olvidar es totalmente selectiva y persigue sus propios intereses.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad este martes el pedido de Natalia Denegri contra Google para que se le aplique el “derecho al olvido”, desindexando su nombre de ciertos contenidos que la muestran como participante del denominado Caso Coppola. Este dictamen revocó el fallo de la Cámara Civil a favor de Denegri, de 2019.

 

En la resolución, el máximo tribunal pondera el derecho a la información y la libertad de expresión señalando que “no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri”. También agrega que “no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en Internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias”.  

 

El caso se enmarcó en el denominado "derecho al olvido" que, si bien en Argentina no existe como tal, en otros lugares del mundo ya viene tomando forma. Es probable que el término no sea el mejor y tengamos que pensar otra denominación, sin eufemismos, que pueda contemplar las particularidades de cada pedido o solicitud. Porque desindexar no es borrar y tampoco olvidar.

 

Natalia Denegri solicitó que su nombre se desvinculara de algunos materiales puntuales para que no aparecieran en los resultados de búsquedas en donde se combinara su nombre y apellido con las palabras “Caso Coppola”. Entre los contenidos detallados se encuentran videos publicados en YouTube de las peleas y agresiones físicas que sucedieron en programas de televisión que cubrían el caso. De este modo, con la desindexación, los materiales no desaparecen, sino que se puede acceder a ellos a través de otras fórmulas de búsqueda o bien desde otros navegadores.  

 

Denegri tenía sus motivos para realizar esta petición. Para ella esos videos no transmiten nada informativo ni de interés público, sino que promueven la violencia de género y la violencia mediática de la que fue víctima. En ese momento ella era menor de edad (la mayoría era a partir de los 21 y ella tenía 19), y afirma que en los programas televisivos donde participó la usaron y la presionaron para hacer determinadas cosas en pos del rating. Además, en el juicio fue absuelta y se comprobó que la droga encontrada en su casa fue puesta para perjudicar al exjugador de fútbol Alberto Tarantini.  

 

Sin embargo, si algo quedó claro luego de las audiencias que tuvieron lugar en marzo y el dictamen del martes es que el ensañamiento, la estigmatización y la violencia de género hacia Denegri siguen a la orden del día. “Gracias al caso ella se hizo famosa”, “iba a los programas por voluntad propia”, “nadie la obligaba”, “es parte de su historia y la tiene que asumir”, “hacete cargo”, “a llorar al campito”, “tu pasado te condena”, son algunos de los muchos comentarios que empezaron a circular en redes sociales.

 

El derecho a la información y a la libertad de expresión sin duda es uno de los más importantes, pero debe ser considerado junto con otros más, aún cuando hay cuestiones vinculadas a los derechos humanos, en este caso el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Por otro lado, la idea de consentimiento tampoco es algo absoluto. Aunque Natalia hubiese ido por decisión propia a esos programas de televisión, hoy puede no estar de acuerdo con que esos materiales se sigan distribuyendo y más todavía teniendo en cuenta que hay muchos otros disponibles.

 

El dictamen pondera el interés público, pero ¿cuál es el interés de la sociedad en que estos videos se sigan reproduciendo? ¿Realmente la desindexación de ciertos contenidos altera el derecho a la información o podríamos informarnos igual acerca del Caso Coppola sin necesidad de ver esos videos?

 

La empresa Google no es dueña de las páginas web (excepto YouTube) ni de sus contenidos, pero sí tiene control sobre los resultados que despliega, que no son asépticos ni neutrales, porque están atravesados por muchos factores: nuestra ubicación geográfica, nuestro comportamiento e interacciones que son registrados cuando estamos “navegando”, la alta o baja popularidad de los sitios y contenidos, o incluso la publicidad digital.

 

Más del 96% de las búsquedas en Internet se hacen desde Google. Sin embargo, para la mayoría de las personas que utilizamos esta plataforma su funcionamiento es una nebulosa. Nunca sabemos con claridad bajo qué lógicas o criterios organizan y nos muestran la información, o cómo se nutren de nuestros datos para hacerlo. Una problemática que sí menciona el dictamen en uno de sus puntos.

 

Pese a esto, y aunque los límites no estén del todo claros, las personas tenemos derecho a decidir qué información personal queremos que esté publicada en Internet. Por supuesto que no todos los casos son iguales: no es lo mismo Natalia Denegri, aun siendo un personaje público, que una persona que ocupa un cargo en el gobierno porque claramente las responsabilidades y sus alcances son otros.  

 

Para defender la libertad de expresión, el derecho a la información o ejercitar nuestra memoria no necesitamos a Google. Que la información “no esté” ahí, no significa que haya desaparecido, puede seguir existiendo inclusive en otros espacios y soportes, de nosotras y nosotros depende. Será en las hemerotecas, en el propio acervo de los medios de comunicación o incluso en Internet también. Google es el navegador más importante, sí, pero no el único. Y su capacidad para recordar y olvidar es absolutamente selectiva y persigue sus propios intereses, con dictámenes de la justicia a favor y también sin ellos. 

 

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