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Hay veredicto: la suspensión de Facebook a Trump no debe ser indefinida

El comité asesor de la plataforma avala y critica la suspensión indefinida del expresidente. Caso testigo sobre la autorregulación corporativa de contenidos.

La suspensión indefinida del entonces presidente estadounidense, Donald Trump, por parte de Facebook en sus redes Facebook e Instagram (que acompañaron con matices otras redes como Twitter y YouTube, de Google) fue analizada por la Junta de Supervisión de la compañía de Mark Zuckerberg y este miércoles comunicó su dictamen. Por la centralidad de las plataformas que alojan el flujo global de información y comunicaciones, la posición de la Junta resulta trascendente e implica un interesante giro en la opaca autorregulación corporativa del discurso público, pero no cuestiona sus raíces.

 

Con el título “la Junta de Supervisión ratifica la suspensión del expresidente Trump y encuentra que Facebook no impuso la pena adecuada”, el comité de expertos creado por Facebook en 2020 para asesorar a la compañía respalda las restricciones impuestas por Zuckerberg en sus redes Facebook e Instagram aTrump en enero de 2021, en el contexto de la toma del Capitolio por algunos de sus seguidores más radicalizados.

 

Empero, al mismo tiempo, la Junta cuestiona la opacidad, la vaguedad y desproporción de la medida, en lo que constituye una primera voz crítica dentro de la plataforma dominante en redes sociales. Esto es novedoso. Por ello, pide a Facebook que revise la sanción impuesta a Trump dentro de los próximos seis meses, basándose en “la gravedad de la violación y la perspectiva de daños futuros”. Si Facebook decidiera restaurar las cuentas de Trump, tendría que ajustar sus reglas a esa decisión y ser coherente con ella en otros casos. Este es un caso testigo: lo que vale para la cancelación de Trump también tendrá validez para otros líderes políticos en todo el mundo y para usuarios menos notorios.

 

El comunicado de la Junta recuerda el contexto del asalto al Capitolio el 6 de enero, donde murieron cinco personas y muchas resultaron heridas, en el marco del conteo de votos de la elección presidencial que perdió Trump y ganó Joe Biden. El tenor de los posteos de Trump, similar al que subió en otras redes como YouTube y Twitter, exaltando el valor patriótico de sus manifestantes, es interpretado por los integrantes del comité asesor de Facebook como violatorio de las reglas comunitarias de Facebook e Instagram. Estas reglas comunitarias (dispuestas por la empresa) no habían sido aplicadas con el mismo rigor al entonces primer mandatario cuando en mayo de 2020 llamó a reprimir a quienes protestaban contra el asesinato del ciudadano George Floyd en Mineápolis, lo que muestra el doble estándar que Facebook emplea incluso con un mismo presidente (cierto que cuando lo suspendió, en enero de 2021,Trump había perdido las elecciones, y en mayo de 2020 podía ganarlas).

 

Hoy, tras cinco meses de análisis de la suspensión indefinida de Trump, la Junta difundió su veredicto, en el que asevera que, “al sostener una narrativa infundada de fraude electoral y persistentes llamadas a la acción”, Trump “creó un entorno en el que era posible un grave riesgo de violencia”. Los expertos contratados por Facebook afirman que “había un riesgo claro e inmediato de sufrir daños y sus palabras (de Trump) de apoyo a los involucrados en los disturbios legitimaron sus acciones violentas. Como presidente, Trump tuvo un alto nivel de influencia. El alcance de sus publicaciones fue grande, con 35 millones de seguidores en Facebook y 24 millones en Instagram”.

 

El párrafo citado es doblemente interesante, porque, como especialistas en libertad de expresión, los integrantes de la Junta de Supervisión reconocen los límites a este derecho cuando existe “riesgo claro e inmediato” de violencia y, a la vez, justifican la decisión unilateral de la compañía de clausurar las vías de expresión del presidente en sus redes sociales en enero. Además, el comunicado de la Junta de Supervisión es revelador de la naturalización que esta realiza sobre la capacidad de los ejecutivos de Facebook de evaluar contextos políticos en los que estaría en juego el “daño inminente” sin necesidad de que tal evaluación contara con una orden judicial o una orden legislativa emitida por un poder democrático.

 

Aquí se condensan varias de las severas limitaciones de la autorregulación corporativa en cuestiones que comprometen derechos humanos. Integrada por reconocidas personalidades, seleccionada y financiada por Facebook, la Junta llega a criticar algunas resoluciones empresariales, pero no objeta su potestad.

 

A juicio de la Junta, cuando los contenidos posteados por “usuarios influyentes presentan una alta probabilidad de daño inminente” se justifica la intervención sumaria de la empresa y señala que, si bien Facebook no estimó el “interés periodístico” en este caso –interés motivado en la obvia trascendencia pública de la palabra de un presidente-, la Junta pidió a Facebook que aborde la confusión generalizada –asentada en los cambiantes y discrecionales criterios que aplica la plataforma- sobre cómo toma las decisiones relacionadas con los usuarios influyentes.

 

Otro párrafo revelador del temperamento del comité asesor de Facebook es el siguiente: “Una minoría de la Junta enfatizó que Facebook debería tomar medidas para prevenir la repetición de impactos adversos sobre los derechos humanos y garantizar que los usuarios que buscan la reincorporación después de la suspensión reconozcan sus irregularidades y se comprometan a observar las reglas”. Para una empresa que ha oficiado de policía privada de contenidos, el temperamento de la minoría de la Junta elegida por Facebook es una advertencia inusual.

 

De hecho, la Junta objeta la desproporcionalidad de la medida, pues considera que no fue apropiado que Facebook impusiera la suspensión indefinida a Trump. Es más, plantea que la firma de Zuckerberg no debería aplicar esas suspensiones permanentes “sin criterios sobre cuándo o si se restaurará la cuenta”, pues ese no es “un procedimiento claro y publicado. Las suspensiones 'indefinidas' no se describen en las políticas de contenido de la empresa”, afirma el comunicado del comité asesor.

 

Por ello, la Junta recomienda a la compañía que implemente “políticas claras, respuestas proporcionadas que promuevan la seguridad pública y respeten la libertad de expresión”. Es decir que, para el comité de expertos contratado por Facebook, las políticas de la compañía están lejos de satisfacer los principios de no discriminación, transparencia, proporcionalidad y derecho a defensa frente a las presuntas amenazas invocadas para cancelar usuarios y bloquear contenidos. Expresado de modo más directo: no es nada claro cuándo un usuario o un contenido será censurado (la Junta elude la palabra censura) por la plataforma. Tampoco hay una ponderación por parte de Facebook respecto de la duración de las suspensiones para que sean acordes al presunto daño que -según los altos cargos de la compañía- causarían los contenidos o usuarios removidos.

 

Facebook “busca eludir sus responsabilidades” al aplicar “una sanción vaga, sin estándares de referencia y luego remitir el caso para que la Junta resuelva”, por lo que “la Junta rechaza la solicitud (de la compañía) e insiste en que Facebook justifique su sanción” para que luego los asesores evalúen su consistencia con las políticas de contenido y los compromisos con los derechos humanos. Llegados a este punto, es importante recordar que toda empresa privada debe respetar los derechos humanos, obligación que es todavía mayor en el caso de plataformas que concentran gran parte de los flujos de noticias, opiniones, conversaciones públicas y privadas, como es el caso de Facebook, cuya red alcanza a más de 2400 millones de personas en el planeta, lo que representa más del 30% de la población mundial.

 

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