El juego en la mira

Tragamonedas: por carta documento, intiman a Vidal a frenar la licitación

Fue enviada por el denunciante que inició la causa que involucra a Gustavo Menéndez. Advierte que el proceso viola una serie de leyes y artículos de la Constitución Provincial.

“Es la primera licitación pública en 23 años, todo lo anterior fueron adjudicaciones directas y prórrogas de esas contrataciones. Y hacemos licitaciones públicas porque queremos que todo sea legal y transparente", subrayó la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, al anunciar, en enero pasado, la apertura del proceso que pone en juego la administración y el control de 3.860 máquinas tragamonedas de siete casinos: Tigre, Pinamar, Tandil, Miramar, Hermitage, Central y Monte Hermoso. Sin embargo, los primeros pasos de esta licitación que pone en danza un millonario botín no sólo dan fuertes indicios de la permanencia de Boldt S.A en el negocio –en la apertura de sobres, fue el principal oferente- sino que también generó el envío de una carta documento a la mandataria a través de la cual se la intima a dejar sin efecto el proceso “por vicios legales y nulidades múltiples".

 

 


“Vidal continúa y profundiza el negocio del juego que se arrastra de las pasadas gestiones”, advirtió Kohnen en diálogo con Letra P, para arremeter contra "la nunca explicada decisión de fundir, en un único instrumento, negociaciones, servicios y concesiones incompatibles, sin que jamás pueda determinarse la naturaleza jurídica de un contrato que mezcla obras, servicios y provisión de elementos y, como broche de oro, otorga el carácter de socio, en porcentaje, de las utilidades que generan la explotación de las máquinas tragamonedas”.

 

En la intimación, Kohnen resaltó que el llamado a licitación para estas máquinas se encuadra en la Ley 13.981que, entre los contratos no comprendidos, menciona “los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos". Ante eso, el ex empleado del Casino Central denunció: "La misma ley nulifica la licitación en esos términos", al marcar que en el Capítulo II del pliego de bases y condiciones se habla de "mantenimiento integral de la totalidad de los inmuebles objeto de la presente licitación", mientras que "en materia de Infraestructura: Se prevé la refacción, construcción y/o cesión de espacios destinados al funcionamiento de los Casinos objeto de la presente licitación".
 

 


"Esto corresponde a la Ley 6021 de Obra Pública, por lo que es una aplicación de una ley de forma errónea, arbitraria, legal y antijurídica, por lo que la licitación es nula de nulidad absoluta", subrayó Kohnen para cuestionar que en el artículo 2º del pliego, referido al plazo de vigencia, se establece: "Al finalizar el plazo de vigencia de la presente licitación, los espacios provistos por el adjudicatario, y todo aquello que se encontrare construido en los mismos, quedará en propiedad del Adjudicatario".

 

Al apuntar que esto “se contrapone al artículo 4 de la ley de Obra Pública”, Kohnen alertó: “El Estado pagará durante 20 años algo que después será propiedad de una empresa privada, configurando una estafa en perjuicio del Estado Provincial, a través de una operatoria criminal, pagándose con un porcentaje de la recaudación, sin un precio cierto".

 

Otro punto observado por el ex empleado del Casino Central se enfoca en el artículo 6º del pliego, que detalla: "En contraprestación por la provisión de bienes, servicios y cesión de uso objeto de la presente licitación, el Instituto (de Lotería y Casinos) abonará al adjudicatario como única retribución, un porcentaje de la rentabilidad mensual producida por la explotación de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar que se instalen en los casinos y que el oferente deberá cotizar. Dicha cotización deberá expresarse en porcentaje".
 

 


Al respecto, Kohnen alertó que esa disposición “viola el artículo 7 de la Ley 11.536 (traspaso de la Nación a la Provincia BA de la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción) y el 37 de la Constitución Provincial –“Esta Constitución no admite la privatización o concesión de la banca estatal a través de ninguna forma jurídica-, en cuanto a la distribución de lo recaudado por los casinos, recaudación que es destinada a políticas efectivas de acción social y salud, hace 'socio' al contratante, le da carácter 'concesionario'”.

 

Al denunciar que el proceso licitatorio iniciado por el gobierno de Vidal entrama un “sistema perverso de selección destinado a un único oferente”, Kohnen marcó: “Esto hizo que otras empresas no se presenten”.

 

Aquí, marcó un punto en particular del pliego, que pone dentro de la tabla de asignación de puntajes para ganar la licitación la “experiencia demostrable en la explotación y administración de Casinos”.  

 

“Excluye así a empresas que como terceros contratantes administran y explotan bingos. La única oferente con puntaje en este punto es Boldt, ya que no podemos considerar a los bingos como casinos”, subrayó el denunciante que, como última nulidad planteada en la carta documento a Vidal, advirtió que “no se conformó la comisión bicameral establecida por la Ley 11.536 para efectuar el seguimiento de los procedimientos que se implementen en cumplimiento de las previsiones de la presente ley”.

 

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