La reforma judicial que impulsa el gobierno de María Eugenia Vidal, viene con sorpresas. Una de ellas es un artículo del proyecto de modificación de la ley de enjuiciamientos de magistrados y funcionarios en la que se empodera al Procurador General, Julio Conte Grand, quien podrá definir que jurys avanzan y cuáles no, según se lee en el texto al que accedió Letra P.
Según la nueva norma “…el Secretario Permanente, tras efectuar un examen de admisibilidad formal de la denuncia” deberá enviar el expediente “a la Procuración General” para que hagan un “dictamen sobre su apertura o desestimación”. Es decir, el funcionario define si la denuncia prospera o queda en vía muerta.
La modificación que se intenta introducir le otorga una gran injerencia al Procurador General. Le permite que delimite mediante sus dictámenes –por el peso que los mismos tienen- las denuncias que deben prosperar y las que deben archivarse.
Esta propuesta del Poder Ejecutivo (Vidal y su ministro de Justicia, Gustavo Ferrari) genera un desequilibrio entre los actores del proceso (denunciante/víctima, denunciado, jurado, acusador), postergando el rol de la víctima que tanto invoca Ferrari, ya que interfiere en que la denuncia puede analizada libremente por un jurado imparcial sin intervención de otra parte, como es en la actualidad. En un estado inicial, se permite la incidencia del Procurador (de quien dependen todos los fiscales y defensores oficiales bonaerenses), es decir, parte de los funcionarios que pueden ser denunciados.
En el procedimiento actual, si se resuelve que corresponde la apertura del juicio político, el Procurador puede formalizar la acusación, si lo estima pertinente, en el momento procesal oportuno, esto es, cuando se le notifica de la denuncia. Este traslado ocurre con posterioridad a que el Jurado se expida sobre la competencia (o no) de lo denuncia.
BIBLIOTECA DIVIDIDA. La interpretación de esta norma generó dos visiones distintas. Varias fuentes judiciales consultadas, consideraron que la reforma propuesta va a contramano de los lineamientos procesales que están en boga en el mundo y que propone el ministerio de Justicia, en el sentido de dar más protagonismo a los particulares (víctimas), cuando la acusación desiste de impulsar la denuncia. Es decir, esta modificación le otorga mayor injerencia a la Procuración General y va en dirección opuesta a los fundamentos que llevaron a la sanción de la norma vigente (Ley 13.661), ya que en ella se dispuso quitar de la esfera del Poder Judicial la instrucción y trámite de las causas a magistrados (jueces, fiscales, defensores oficiales), para permitir que otro poder del Estado (el Legislativo) controle al Judicial, respetando el sistema de pesos y contrapesos del sistema republicano.
Pero en la vereda opuesta se situaron varios fiscales consultados por este medio quienes tienen una interpretación diferente de la norma. “Si tenemos en cuenta que el Procurador actúa como fiscal en los jurys, tomar contacto inmediatamente con el expediente puede redundar en una celeridad judicial y en que no se dilaten los procesos, que es uno de los objetivos de la rforma”, expresó un magistrado a este medio.
La reforma judicial promete un debate intenso en la Legislatura bonaerense. En Diputados dieron dictamen favorable al proyecto que busca acelerar los tiempos para tratar los enjuiciamientos de magistrados. La norma cuenta con el apoyo obvio del oficialismo al que se sumó el Frente renovador y el PJ en su versión “Unidad y Renovación”.