La Cámara Electoral decidió hoy que el ex presidente Carlos Menem no podrá ser precandidato a senador en las próximas elecciones PASO. Así lo resolvieron esta tarde los camaristas Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, de la Cámara Nacional Electoral, que hicieron lugar a la impugnación de la candidatura a raíz del antecedente por el caso "Romero Feris". Fuentes del PJ riojano confirmaron a Letra P que presentarán un recurso extraordinario para que resuelva la Corte Suprema.
La Cámara Nacional Electoral recurrió a la sentencia dictada por ella misma en "Romero Feris", fallo en el que se explicó la distinción entre el derecho a elegir y ser elegido. En este sentido, se dijo que “el derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Resaltó, asimismo, lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en relación al artículo 16 de la Constitución Nacional sostuvo que “la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta” (cf. Fallos 238:183) y supone un conjunto de condiciones de distinta naturaleza. Así, incluye -por ejemplo- la aptitud técnica, la física y la moral (cf. Fallos 321:194). En esa línea, la Cámara indicó que el requisito de idoneidad “estriba […] en carecer de antecedentes penales […] [en tanto] cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.
Con relación a la circunstancia de que las condenas no estuvieran firmes, se señaló que más allá de la presunción de inocencia, “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”.
En el caso de Menem, se refiere que fue condenado por la Cámara Federal de Casación Penal a la pena de siete años de prisión y catorce de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el tráfico de armas a Croacia y Ecuador durante su gobierno. Por eso, la Cámara Nacional Electoral concluyó que “las circunstancias de la presente causa encuadran cabalmente en los aspectos relevantes del caso resuelto mediante el Fallo CNE 3275/03 –cuya doctrina, entonces, se impone aplicar- por lo que debe dejarse sin efecto la oficialización de la precandidatura impugnada”.
Una vez conocido el fallo, fuentes del PJ riojano confirmaron a Letra P que en las próximas horas presentarán un recurso extraordinario ante el mismo Tribunal para que conceda la apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa del ex presidente pedirá que, hasta tanto la Corte se expida definitivamente, se suspendan los efectos de la sentencia para que el ex presidente pueda ser candidato.
En el entorno del ex presidente explicaron que usarán como antecedente el fallo "Romero Feris" que la Corte Suprema dictó por unanimidad en 2001, cuando el correntino fue habilitado a ser candidato a gobernador de su provincia mientras estaba detenido. En ese entonces, los nueve miembros de la Corte sostuvieron que la disposición del Código Electoral correntino, que impedía la postulación como candidatos de personas que se encuentraban detenidas a disposición de un juez, resultaba violatoria del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho a votar y ser elegido de los detenidos que aún no tienen condena judicial firme.