POLÉMICA EN DIPUTADOS

Miradas contrapuestas en el debate constitucional por la expulsión de De Vido

Cambiemos y el massismo hicieron un acuerdo para excluir de la Cámara al ex ministro por “indignidad”. En diálogo con Letra P, los constitucionalistas Loñ y Barcesat analizan el procedimiento.

El proceso que puso en marcha el miércoles la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para expulsar a Julio de Vido por “indignidad” generó debate en el seno del cuerpo y en la mirada de los especialistas en Derecho Constitucional. Letra P consultó a Félix Loñ y Eduardo Barcesat, que analizaron la decisión política con miradas contrapuestas.

 

El camino elegido por los diputados para iniciar la expulsión de De Vido se basa en el artículo 66 de la Constitución Nacional, que establece que cada Cámara “podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno”.

 

Los impulsores del proceso interpretaron que la última posibilidad que enumera la Constitución – es decir, la de la exclusión- es una facultad “discrecional” de la Cámara, que no requiere una tipificación concreta. Con ese criterio, resolvieron proponer la expulsión de De Vido por la causal de “indignidad”, en base a la cantidad de procesos en su contra y, en especial, de su situación procesal en el juicio por la tragedia de Once.

 

“Es una interpretación posible. Se puede hablar de indignidad en este caso. La Cámara puede decir que el diputado no es digno de pertenecer a ese cuerpo, es una apreciación discrecional. Puede considerar que su indignidad es incompatible con su permanencia”, dijo a Letra P el constitucionalista Félix Loñ.

 

En contraposición, Eduardo Barcesat consideró que el procedimiento elegido por la Comisión que citó a De Vido “es nulo e inconstitucional”. “Hay dos formas de excluir a un diputado. Una es el desafuero, que tiene que ser pedido por el juez. En el caso de De Vido no hay ningún pedido de un juez en ese sentido. La otra es el juicio político en función de su mal desempeño cometido en tanto diputado de la Nación, algo que claramente no existe“, explica Barcesat.

 

El constitucionalista Félix Loñ defiende la decisión de Diputados. 

 

Respecto de los antecedentes de exclusión de un diputado sin que exista condena en su contra ni pedido judicial de desafuero, Loñ recordó el caso de Ángel Luque quien “ni siquiera estaba condenado” sino que fue excluido por ser “el padre de Guillermo Luque, involucrado en el crimen de María Soledad Morales” en Catamarca.

 

“A Luque lo expulsaron porque siendo diputado dijo que si su hijo Guillermo hubiera sido el  asesino, el cadáver de María Soledad no hubiera aparecido nunca. Esa fue causal de inhabilidad moral para continuar en la banca”, apuntó Barcesat.

 

De acuerdo con la Constitución, la figura de “inhabilidad moral”, que habilita al cuerpo a remover a uno de sus miembros debe ser “sobreviviente”. Sin embargo, Loñ asegura que esa condición “no es decisiva”. “En los casos de Luis Patti y Antonio Bussi los delitos eran anteriores y, sin embargo, directamente se les rechazó el ingreso al cuerpo porque tenían una acumulación de denuncias en su contra sobre delitos de lesa humanidad”, agregó. 

 

En los dos casos, la Corte discrepó con el criterio de los diputados. “La Constitución no otorga al Congreso un poder para negar la incorporación de un candidato electo", dijo en el fallo Bussi, de 2007. El tucumano, condenado luego en múltiples causas por delitos de lesa humanidad, había sido electo diputado en 1999 pero nunca llegó a asumir el cargo. Un año después de aquel fallo, el Máximo Tribunal sostuvo el criterio en el caso Patti. “Si los diputados consideraban que De Vido tenía inhabilidad moral debieron haberlo dicho al momento en que iba a asumir el cargo, como sucedió con Bussi”, apuntó Barcesat.

 

Para Barcesat, la expulsión de De Vido es "inconstitucional" 

 

Sobre el precedente que puede sentar la exclusión de un diputado por “indignidad”, Loñ afirma que el caso de De Vido es “excepcional”. “Hay diputados denunciados o con alguna causa pero nadie tiene tantas causas como él. Esto no ocurre todos los días. La situación de De Vido afecta la imagen de todos los diputados en el Congreso, de todo el cuerpo”, afirmó.

 

“Hago un llamado a los legisladores para que actúen con conciencia del lugar que ocupan y no utilicen esto para represalias de carácter político. El proceso que dispusieron es inconstitucional. Tranquilamente De Vido podría pedir una medida cautelar, exigir su reposición y hasta eventualmente hacer un reclamo patrimonial contra quienes lo expulsen. Esto sienta un precedente muy peligroso”, afirma Barcesat, que considera que, con su decisión, la Cámara “se interpone en la actividad jurisdiccional”.

 

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