Patagonia

Particular condena al Banco Patagonia, actual agente financiero de Río Negro

La entidad está obligada a reintegrar dinero proveniente del cobro de haberes previsionales a la cuenta sueldo de un jubilado de Bariloche, la principal ciudad de la provincia.

La Cámara Laboral Primera de San Carlos de Bariloche, en su carácter de Tribunal de Amparo, le ordenó al Banco Patagonia S.A. el reintegro a la cuenta de un jubilado de esa localidad, en el plazo de 48 horas, de una suma de dinero correspondiente a capital e intereses bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. La información, que proporciona el Poder Judicial de Río Negro, recuerda cómo la entidad bancaria “inmovilizó su cuenta sueldo” impidiéndole percibir sus haberes jubilatorios. La entidad es el actual agente financiero de la provincia.

 

"La actitud asumida por el Banco (Patagonia), que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y en abuso de su posición dominante, procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios del amparista, ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y, específicamente, en Ley 24.241, que establece la inembargabilidad de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas”, explica la sentencia de los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo.

 

Según agrega el comunicado, en la tramitación previa se remitió carta documento al banco, intimando a que se le desbloquee la cuenta y se le permita retirar sus haberes jubilatorios, pero la diligencia no fue contestada. Posteriormente, solicitó que se dicte una medida cautelar por entender que se encuentran acreditados los extremos y requisitos pertinentes para su procedencia.

 

Hasta el año 1995 la provincia de Río Negro, como tantas otras, contó con un banco propio que cumplía una doble función: ser un agente financiero y a su vez un banco de fomento para la producción. Pero, como toda entidad con un rasgo de soberanía por aquella década, desapareció para dar paso a empresas privadas que se erigieron rápidamente al abrigo del dinero estatal. Más allá de coincidir con las políticas neoliberales que se pregonaban por aquella época, el Banco de Río Negro tiene historia propia en su derrumbe: un vaciamiento sistemático a través de préstamos millonarios a empresas insolventes. A partir de ahí, la debacle y el cierre.

 

El Banco Patagonia se crea en 1996, cuando el desconocido mayorista Banco Milde S.A. adquiere el 85% del capital social del Banco de Río Negro, y obtiene un contrato por una década. Su crecimiento siempre ha estado ligado al Estado provincial y, gracias a eso, ha logrado extenderse con sucursales en diferentes puntos del país. Al cumplirse el plazo de contratación, en el año 2006, luego de meses  de negociaciones la provincia llama a licitación de la cual participa, además, el Banco Nación. Finalmente, con ofertas en mano, la comisión legislativa encargada de definir al mejor postor opta por renovar el acuerdo con Patagonia. El romance, se validó este año con un nuevo contrato por otra década.

 

FUNDAMENTOS.  Antes de resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar, el Tribunal dispuso un pedido de informe al Banco Patagonia S.A. La entidad informó que la cuenta del amparista no tiene ninguna restricción, no obstante el hombre manifestó al Tribunal haber concurrido a la entidad y encontrarla bloqueada. Luego de una serie de tramitaciones, el banco informó que las transferencias efectuadas en la cuenta del demandante se realizaron a una cuenta interna en virtud de deudas contraídas por el amparista con la entidad y acompañó documentación al respecto.

 

Para los magistrados, se destaca que "las partes no controvierten la base fáctica, consistente en que de la cuenta sueldo previsional abierta a nombre del amparista del Banco Patagonia ha transferido sumas provenientes del beneficio jubilatorio a una cuenta interna del Banco, verificándose transferencias en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 por el 100% de lo depositado por ANSES. Tampoco está controvertido que el amparista ha contratado con el banco servicios, tales como tarjeta de crédito, adelanto de sueldo y préstamo personal”.

 

"Ninguna duda cabe (de) que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues hay un derecho alimentario que debe ser satisfecho de manera urgente y el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida", se explica en el fundamento.

 

"La actitud asumida por el Banco, que unilateralmente, sin consentimiento expreso del amparista, sin orden judicial y en abuso de su posición dominante, procedió a transferir a una cuenta interna el 100% de los haberes jubilatorios del amparista, ha violentado su derecho alimentario y vulnerado normas de orden público establecidas en la Constitución Nacional y, especificamente en Ley 24.241, que establece la imposibilidad de embargar las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, salvo por cuotas de alimentos y litisexpensas", se agrega antes del cierre: "Atento ello corresponde hacer lugar al amparo interpuesto y ordenar al Banco Patagonia SA reintegre a la cuenta de titularidad del amparista, en el plazo de 48 horas de notificada la presente, las sumas indebidamente transferidas desde septiembre 2016 con mas los intereses devengados desde que cada suma fue transferida".

 

Rolando Figueroa y Alberto Weretilneck, en Neuquén.
Juan Martín, presidente del PRO Río Negro y legislador, palpita el año desde la cordillera y el Alto Valle.

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