Argentina incumplió las cautelares por Sala y la CIDH manda el caso a la Corte
La Comisión le pidió al máximo tribunal de la OEA que adopte medidas provisionales a favor de la líder de la Tupac. Describe el incumplimiento por parte del Estado y dice que hay gravedad y urgencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que adopte medidas provisionales a favor de Milagro Sala con respecto al Estado de Argentina, porque considera que el Estado ha incumplido las medidas cautelares dictadas en su favor, según informó la propia CIDH en su página oficial.
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En enero de 2016, organizaciones de derechos humanos de Argentina solicitaron a la Comisión la adopción de las medidas cautelares a favor de la líder de la Tupac Amaru.
El 27 de julio de 2017, tras haber recibido información de ambas partes y haber efectuado una visita al centro de detención, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Sala a través de la Resolución 23/17.
A juicio de la Comisión, existían suficientes elementos para considerar que, entre otros aspectos, las condiciones de detención de la líder de la Tupac "constituían una situación de hostigamiento y estigmatización que ponía en riesgo su vida e integridad, situación agravada por el estado de la salud mental de la beneficiaria". Por lo anterior, la CIDH dispuso que el Estado argentino debía adoptar medidas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria; concertar con ella las medidas a tomar; y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, adoptar medidas alternativas, tales como el arresto domiciliario o que la beneficiaria Sala enfrentara el proceso en libertad.
Después del otorgamiento de la medida cautelar, la Comisión encontró que las autoridades judiciales de Jujuy tomaron decisiones que se distancian del cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y que, por el contrario, agravan la situación de riesgo de la beneficiaria. Inicialmente las autoridades judiciales ordenaron la detención domiciliaria para Milagro Sala. Sin embargo, bajo un estricto régimen de seguridad que reproducía las condiciones de la Penitenciaría en su domicilio. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones y Control de la Provincia de Jujuy ordenó el retorno de la procesada a la Penitenciaría. Y finalmente, un juez ordenó el reingreso de Milagro Sala al Penal porque ella se habría negado a ser trasladada a un centro médico donde se la practicarían exámenes clínicos. Además, la Comisión tuvo conocimiento de la grave situación psicológica que atraviesa la beneficiaria por la angustia que le generan las últimas decisiones tomadas por las autoridades del Estado, lo que la habría llevado a causarse una autolesión, en adición a la causada con anterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares.
La CIDH encontró que “las actuaciones descritas, no se dirigen a cumplir las medidas cautelares” y, por el contrario “las más recientes acciones, analizadas en conjunto con otros factores de riesgo identificados en la Resolución 23/17, agravarían el riesgo para la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala”. En consideración de la CIDH, “la situación actual de Milagro Sala cumple con los requisitos de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable previstos en el artículo 63.2 de la Convención para el otorgamiento de medidas provisionales”.