Ejecutivo bonaerense

Vidal oficializó la declaración jurada para funcionarios

La medida abarca, además de los altos cargos del gabinete, a los directorios de empresas estatales, fiscales de Estado y los altos mandos policiales y penitenciarios, entre otros.

Mediante el decreto 116 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, formalizó el anuncio que realizara durante la apertura de sesiones ordinarias en la Legislatura: la obligatoriedad de presentar declaración jurada patrimonial para todos los funcionarios de la administración pública provincial.

 

De acuerdo a lo detallado en el texto de dicho decreto, los funcionarios comprendidos obligados a la presentación de esta declaración, “aun cuando se  desempeñen en el cargo en forma transitoria”, van desde la gobernadora, vicegobernador, ministros, secretarios y directores, hasta fiscales de Estado y miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo.

 

También, la medida abarca al personal Superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, como así también a efectivos de la Policía y del Servicio Penitenciario “con categoría igual o superior a la de Subcomisario o equivalente, o personal de categoría inferior a cargo de una Comisaría”.

 

De la misma manera, se contempla al personal que intervenga en el “manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos. Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía”.

 

Lo mismo tendrá que hacer el presidente, miembros del directorio y personal que intervenga en el manejo de fondos públicos de empresas, sociedades y otros entes bajo la órbita o participación del Estado.

 

En tanto, la Autoridad de Aplicación de la norma será la Escribanía General de Gobierno, mientras que, en cuanto a la obligatoriedad, se determinó que los funcionarios comprendidos deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo de su designación y de su cese en el cargo, respectivamente.

 

Al mismo tiempo, se detalla que la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada “con carácter anual al 31 de diciembre de cada año anterior”.

 

Acceso a la Información. En el decreto que, además de Vidal, fue firmado por los ministros Federico Salvai (Gobierno), Roberto Gigante (Coordinación y Gestión Pública) y Carlos Mahiques (Justicia) se estableció que las declaraciones juradas patrimoniales sintéticas “serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier persona”.

 

Así, se dispone que la Autoridad de Aplicación “deberá publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web creado al efecto, el listado de las personas que hubieren presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales”. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días de cumplida la presentación.

 

Deberán mencionarse también los sujetos obligados cuyas declaraciones juradas estuvieren pendientes de presentación. En lo que refiere a la mora, se dispuso que, vencido el plazo de presentación mencionado, la Autoridad de Aplicación intimará a las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas y sus actualizaciones para que cumplan con la obligación en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación.

 

Ante el incumplimiento. Cumplido el plazo de intimación sin que se haya presentado la declaración jurada, la Autoridad de Aplicación “emplazará al sujeto obligado para que dentro de los cinco días hábiles desde la notificación, presente el descargo en forma conjunta con la Declaración Jurada Patrimonial”.

 

Ante el incumplimiento de dicha intimación, se “dará intervención a la Autoridad Superior del obligado, a fin de que instruya las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente”.

 

Detalles. En la declaración jurada, los funcionarios tendrán que detallar sus bienes inmuebles con su ubicación, origen de los fondos, porcentaje de titularidad y el importe de la última valuación fiscal. Lo mismo tendrán que hacer con sus bienes muebles que van desde autos hasta yates, joyas y objetos de arte.

 

Además, tendrán que aclarar si cuentan con acciones, cuotas y participaciones en sociedades, depósitos en bancos y entidades financieras, créditos y deudas.

 

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