El Gobierno bonaerense formalizó este miércoles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Ley Nº 14.848 que contempla “la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la provincia de Buenos Aires”, normativa que fue sancionada el pasado 4 de octubre en la Legislatura.
La denominada “Ley de paridad de género” estipula que la Junta Electoral oficializará las listas de candidatos de las agrupaciones políticas que respeten para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, “una equivalencia del 50% del sexo femenino y otro 50% del sexo masculino”.
Asimismo, se detalla que este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Respecto a las vacancias de las listas de cuerpos colegiados, se estipula que las mismas se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión. En tanto, se remarca que “el género del candidato estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico”.