En este último mes cobró impulso en la Legislatura provincial el mal llamado proyecto de “municipalización” de Las Grutas, superando con dictamen de mayoría las comisiones legislativas.
En realidad, lo que pretende el proyecto de la legisladora María Liliana Gemignani (JSRN) es una división del ejido municipal de San Antonio Oeste, por lo que no cabe hablar de municipalización siendo que los habitantes de Las Grutas, al igual que los de San Antonio Este y San Antonio Oeste, ya están organizados dentro de un régimen municipal.
Lo que estipula el artículo 226° de la Constitución Provincial es el goce de los derechos de un asentamiento de más de 2.000 habitantes a organizarse como municipio y elegir sus representantes, situación que ya sucede en Las Grutas dado que al igual del resto de los habitantes del ejido municipal eligen el Intendente, los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, por lo que los derechos previstos en dicho artículo ya están plenamente conculcados.
Cabe decir- por otra parte -que el vocablo asentamiento sugiere el nacimiento espontáneo del mismo, situación que no se aplica a Las Grutas ya que el balneario surgió a partir de la decisión institucional de ampliación de la zona urbana por parte del municipio de San Antonio Oeste y, además, el mencionado artículo 226° de la Constitución Provincial debe leerse conjuntamente con el 241°, que establece que asentamientos menores a 2.000 habitantes constituyen una Comuna, es decir, delimita el tipo de organización de las localidades preexistentes.
Más allá de la interpretación constitucional, el debate debe centrarse en si crear una nueva estructura municipal aseguraría un mejor desarrollo de Las Grutas. Y es en este punto donde no tenemos dudas que el separarse del municipio de San Antonio Oeste conspiraría y frenaría cualquier posibilidad de desarrollo de la villa balnearia.
En primer lugar, por su inviabilidad económica. Cabe señalar que de escindirse, Las Grutas pasaría a ser el 25° municipio en población de la Provincia y recibiría una coparticipación menor que la de las localidades Chimpay o Chichinales por ejemplo, lo que impediría acceder a financiamiento nacional o internacional para las grandes obras de infraestructura que Las Grutas necesita y que si son posibles de acceder y garantizar con la coparticipación del 8° municipio de la provincia como es San Antonio Oeste en su conjunto.
Además de su inviabilidad, tampoco se justificaría objetivamente desde un punto de vista de la racionalidad económica generar una nueva estructura burocrática que sólo en cargos políticos insumiría cerca de 10 millones de pesos anuales, recursos que hoy están volcados a la prestación de servicios municipales directos ya que según explicó la legisladora Gemignani le bajarían la coparticipación al resto de los municipios de la Provincia. Si esto prospera, un ciudadano de Los Menucos o Gral. Roca o Bariloche o de cada municipio de la provincia, tendría menos servicios municipales ya que debería pagar los cargos políticos del nuevo municipio a crearse.
Si tenemos en cuenta que según el Censo 2010 el municipio de San Antonio Oeste en su conjunto, incluido Las Grutas, no alcanza los 25.000 habitantes, resulta a todas luces irracional suplicar estructuras burocráticas y cargos políticos que en su conjunto insumirían casi 20 millones de pesos, por lo que queda claro que los servicios municipales en las Grutas no mejoraría con la separación sino que se resentirían al tener que dedicar recursos que hoy están puestos en la prestación de los servicios al pago de los nuevos cargos políticos que se crearían.
Finalmente, el proyecto de ley de la creación del Municipio de Las Grutas sería absolutamente nulo desde la legalidad, ya que se basa en la ley de Municipios (Ley 2353) que en su artículo 1° establece claramente que se aplica sólo a municipios que no tengan Carta Orgánica o que sus cartas orgánicas no regulen los aspectos contemplados en la ley. Rotundamente entonces esta Ley no se aplicaría a San Antonio Oeste que tiene Carta Orgánica Municipal y tiene procedimiento de escisión propio establecido en su Carta Orgánica.
En conclusión, estamos convencidos de que debemos ser los sanantonienses, grutenses y portuarios que debamos decidir el futuro de nuestra región tal como lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal, donde todos podamos votar en un eventual plebiscito y no cerrar la discusión a una imposición desde una ley provincial.