Lo hizo a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete Jorge Capitanich y del ministro de Economía Axel Kicillof.
“Los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones”, sostiene el primer artículo del texto oficial.
El decreto establece que el Estado “garantiza la indemnidad de los funcionarios que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades”.
No obstante, se aclara que esa asistencia “no procederá cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del Estado Nacional”.
“A esos fines, las jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de 30 días hábiles administrativos desde la publicación de la presente medida, los procedimientos destinados a establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados”, añade.
Asimismo, el Poder Ejecutivo dispuso que esta medida se aplicará, incluso, “a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del presente decreto, y resultan complementarias de otras normas especiales que se encuentren vigentes”.
El Gobierno justificó esta decisión al señalar que “toda vez que la actuación de los funcionarios encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el Estado Nacional asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma”.